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El duplicado del formulario de solicitud de publicidad consiste en la emisión de una constancia que replica la información del número de atención generado por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de la solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de publicidad registral. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
* | * Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico. | ||
* Pago del derecho registral | |||
* | ==Procedimiento== | ||
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. | |||
* El Duplicado del formulario de solicitud de publicidad debe ser solicitado por el presentante de la atención generada en el Diario. | |||
* En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante por notario o fedatario. | |||
* El cajero expide el duplicado del formulario de Solicitud de Publicidad utilizando el sistema informático Registral (SIR). | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de | El plazo para resolver es de un (1) día hábil. | ||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 6 | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.13% de la U.I.T. | La tasa es del 0.13% de la U.I.T. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* | * NUMERALES 6.3, 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016). | ||
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023. | |||
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