Diferencia entre revisiones de «Duplicado de solicitud de atención de publicidad registral»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
El duplicado del formulario de solicitud de publicidad consiste en la emisión de una constancia que replica la información del número de atención generado por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de la solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de publicidad registral.


==Requisitos==
==Requisitos==


*Formato  de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito.
* Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico.
* Pago del derecho registral


*Pago de derechos registrales.
==Procedimiento==
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad.
* El Duplicado del formulario de solicitud de publicidad debe ser solicitado por el presentante de la atención generada en el Diario.
* En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante por notario o fedatario.
* El cajero expide el duplicado del formulario de Solicitud de Publicidad utilizando el sistema informático Registral (SIR).


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de un (1) día hábil.
 
==Pago por derecho de tramitación==
 
Monto - S/ 6


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.13% de la U.I.T.
La tasa es del 0.13% de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 6.3, 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 de Directiva N° 003-2016-SUNARP-SN aprobado por la Resolución N° 038-2016-SUNARP-SN (24/02/2016).
* NUMERALES 6.3, 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
 
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.
*Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Revisión actual - 22:57 22 jun 2023

El duplicado del formulario de solicitud de publicidad consiste en la emisión de una constancia que replica la información del número de atención generado por el Diario ante la pérdida o extravío del formulario de la solicitud de publicidad, permitiendo realizar los trámites vinculados al procedimiento de publicidad registral.

Requisitos

  • Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del nombre, tipo y número de documento de identidad del solicitante. Asimismo, se debe señalar la fecha de la atención y el registro jurídico.
  • Pago del derecho registral

Procedimiento

  • El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad.
  • El Duplicado del formulario de solicitud de publicidad debe ser solicitado por el presentante de la atención generada en el Diario.
  • En caso el formulario sea presentada por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del presentante por notario o fedatario.
  • El cajero expide el duplicado del formulario de Solicitud de Publicidad utilizando el sistema informático Registral (SIR).

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de un (1) día hábil.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 6

Tasa

La tasa es del 0.13% de la U.I.T.

Base Legal

  • NUMERALES 6.3, 6.3.1, 6.3.2 y 6.3.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016).
  • RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023.