Diferencia entre revisiones de «Duplicado de tarjeta de identificación vehicular»

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La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.  
Procedimiento que consiste en la expedición y certificación de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular (electrónica), que contiene las características registrables del vehículo, a solicitud del administrado.


==Requisitos==
==Requisitos==
# Formulario de solicitud de Servicios Registrales con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
# Pago de derecho registral.
# De ser el caso, Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral, cuando la presentación de la solicitud la efectúe un tercero.


*Formato de solicitud de publicidad debidamente llenado y suscrito por el propietario con derecho  inscrito o por su representante.
==Procedimiento==


*Formulario de seguridad del Colegio de Notarios con firma del propietario con derecho inscrito o de su representante certificada notarialmente; en este caso debe adjuntar carta poder con firma certificada notarialmente del titular registral.
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
* El Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es solicitado por el titular registral del vehículo o su representante debidamente facultado. Si la representación se encuentra contenida en carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
* En los casos en que la presentación de la solicitud la efectúe un tercero, se adjunta el Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
* La expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular (electrónica) se atiende en cualquier oficina registral en que se solicite, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo.


*Copia certificada de denuncia  policial expedida por la comisaria de la Policía Nacional correspondiente; o  en caso de deterioro, se adjunta la tarjeta deteriorada sin requerir la denuncia policial.


*Pago de derechos registrales.
==Prohibición de expedición de duplicado de tarjeta de identificación vehicular==
No se expedirá duplicado de tarjeta de identificación vehicular cuando conste vigente una anotación de retiro temporal o definitivo o títulos pendientes incompatibles.
 


==Plazo para resolver==
==Plazo para resolver==


El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 45.00


==Tasa==
==Tasa==
La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.
La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.


==Base Legal==
==Base Legal==


*Artículos 6.8, 6.8.1, 6.8.2 y 6.8.3 de la Directiva N° 003-2016-SUNARP/SN aprobado por la Resolución 038-2016-SUNARP/SN (24/02/2016).
* DIRECTIVA N° 03-2016-SUNARP/SN QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (18/02/2016).
* ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
* RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2021-SUNARP/SN DEL 28 DE ABRIL DEL, 2021, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Y LA DIRECTIVA N° 03-2016-SUNARP/SN REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL(NUMERALES  6.8, 6.8.1, 6.8.2 Y 6.8.3)
* RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 028 -2021-SUNARP/SN del 30 de abril del 2021

Revisión actual - 23:02 22 jun 2023

Procedimiento que consiste en la expedición y certificación de una nueva Tarjeta de Identificación Vehicular (electrónica), que contiene las características registrables del vehículo, a solicitud del administrado.

Requisitos

  1. Formulario de solicitud de Servicios Registrales con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante.
  2. Pago de derecho registral.
  3. De ser el caso, Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral, cuando la presentación de la solicitud la efectúe un tercero.

Procedimiento

  • El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular.
  • El Duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular es solicitado por el titular registral del vehículo o su representante debidamente facultado. Si la representación se encuentra contenida en carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
  • En los casos en que la presentación de la solicitud la efectúe un tercero, se adjunta el Formato para duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular con la certificación notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos de la intervención notarial deben constar en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
  • La expedición de duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular (electrónica) se atiende en cualquier oficina registral en que se solicite, independientemente del lugar donde se encuentra inscrito el vehículo.


Prohibición de expedición de duplicado de tarjeta de identificación vehicular

No se expedirá duplicado de tarjeta de identificación vehicular cuando conste vigente una anotación de retiro temporal o definitivo o títulos pendientes incompatibles.


Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 45.00

Tasa

La tasa es del 0.90 % de la U.I.T.

Base Legal

  • DIRECTIVA N° 03-2016-SUNARP/SN QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (18/02/2016).
  • ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013.
  • RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 025-2021-SUNARP/SN DEL 28 DE ABRIL DEL, 2021, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR Y LA DIRECTIVA N° 03-2016-SUNARP/SN REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL(NUMERALES 6.8, 6.8.1, 6.8.2 Y 6.8.3)
  • RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 028 -2021-SUNARP/SN del 30 de abril del 2021