Inscripción de declaración de interdicción civil (ver código)
Revisión del 19:15 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia | b) Parte Judicial que contenga la declaración de interdicción civil, debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
c)Pago de derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. | ||
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? == | |||
De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios. | De ser necesario, se solicitará la inscripción de la declaración de interdicción civil, en el Registro de Predios. | ||
Línea 15: | Línea 15: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | * Artículos 43, 44, 462, 583, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | ||
Línea 33: | Línea 33: | ||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
''' | '''Sumilla de la Resolución 920-2016-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador''' | ||
No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia. | No procede la inscripción del nombramiento de curador efectuado por quien tiene tal calidad según el Registro, si previamente no se ha aceptado judicialmente su renuncia. | ||
Resolución | |||
'''Sumilla de la Resolución 2025-2015-SUNARP-TR-L sobre el Nombramiento de Curador''' | |||
Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción. | Resulta inscribible la designación del curador de un interdicto nombrado por sus padres mediante escritura pública, siempre que se encuentre previamente inscrita la interdicción. | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Total: S/ 20.00 | * Total: S/ 20.00 soles | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |