Expedición de nuevo certificado por aclaración (ver código)
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*Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original. | *Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original. | ||
*Tèngase presente que en caso de solicitarse la aclaración de un certificado compendioso el solicitante tiene el plazo máximo de quince (15) días para solicitar la aclaración. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== |