Diferencia entre revisiones de «Expedición de nuevo certificado por aclaración»

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*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
*Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).


*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.
*Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.

Revisión del 15:32 11 oct 2019

La solicitud se realiza ante la Ventanilla de Caja, Ventanilla de Publicidad u Oficina de Trámite Documentario de la respectiva Oficina Registral.

Requisitos

  • Solicitud del solicitante, dirigida al Registrador o abogado certificador a cargo de la expedición de certificados, indicando la aclaración que resultó procedente conforme al artículo 136° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, acompañando el antiguo certificado en original.

Plazo para resolver

El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles.

Tasa

La tasa es GRATUITO.

Base Legal

  • Artículos 73 Y 74 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 281-2015-SUNARP-SN (03/11/2015).
  • Artículo 113 de la Ley N° 27444; Decreto Legislativo N° 1246.