Diferencia entre revisiones de «Hipoteca de concesiones»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículos VII, A y 35 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1097° y 1101° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo 1451. <br />
*Artículo 23° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
*Artículo 26 del Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobada por la Decreto Legislativo 1362 (23/07/2018).
*Artículos 51° y 134° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley 29763 (22/07/2011).
*Artículo 42 de la Ley General de Agricultura aprobada por la Decreto Legislativo 1195 (30/08/2015).
*Artículo 116° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de Superintendencia 097-2013-SUNARPSN (04/05/2013).
*Artículo 6.1.4 de la Directiva N° 06-2016-SUNARP/SA, Directiva que Establece Los Procedimientos y Requisitos Exigibles para la Inscripción de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, así como Los Derechos Derivados de Ellas aprobado por la Resolución de Superintendencia 238-2016-SUNARPSN (03/09/2016).
*Artículos 15 y 28 inc. b del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARPSN (21/05/2012).
*Artículos 2, 3 inc. b y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 05:03 7 may 2021

La Hipoteca de concesiones puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública de la constitución de Hipoteca. 3.- En el caso de la concesiones para la explotación de servicios públicos se adjuntará además: copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca, en los casos que corresponda, otorgada por el sector u organismo correspondiente salvo que se encuentre inserta en la escritura pública de constitución de la hipoteca.

c) Pago de Derechos Registrales

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos VII, A y 35 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados aprobada por la Resolución de Superintendencia 107-2020- SUNARP/SN (14/08/2020).
  • Artículos 1097° y 1101° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (28/07/1984).
  • Artículo 23° de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales aprobada por la Ley 26821 (26/06/1997).
  • Artículo 26 del Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobada por la Decreto Legislativo 1362 (23/07/2018).
  • Artículos 51° y 134° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre aprobada por la Ley 29763 (22/07/2011).
  • Artículo 42 de la Ley General de Agricultura aprobada por la Decreto Legislativo 1195 (30/08/2015).
  • Artículo 116° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por la Resolución de Superintendencia 097-2013-SUNARPSN (04/05/2013).
  • Artículo 6.1.4 de la Directiva N° 06-2016-SUNARP/SA, Directiva que Establece Los Procedimientos y Requisitos Exigibles para la Inscripción de las Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, así como Los Derechos Derivados de Ellas aprobado por la Resolución de Superintendencia 238-2016-SUNARPSN (03/09/2016).
  • Artículos 15 y 28 inc. b del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARPSN (21/05/2012).
  • Artículos 2, 3 inc. b y 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificado por Decreto Legislativo 1451).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han encontrado resoluciones relevantes sobre este acto.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".