Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»

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La incorporación de datos registrales en el [[Registro de propiedad vehicular]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral <ref>Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.</ref>.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Certificado de conformidad de modificación, expedido por empresas autorizadas por el MTC, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012 MTC/15.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Solicitud de incorporación o adecuación con firma certificada notarialmente o por fedatario de la SUNARP del titular registral o  representante acreditado con carta poder con firma certificada notarialmente por el titular registral.
b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar.  


c) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones.


a) Cuando  se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa  nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a  la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar  copia certificada del documento que acredite la
d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.
habilitación del vehiculo en  el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por  la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la  placa que corresponda a un vehiculo particular.


b) La solicitud emitida por el  propietario con  derecho inscrito con  su firma certificada por notario o  fedatario de la Oficina Registral.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


c) El Certificado de Conformidad  de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el  Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las  modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el  tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas  reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
== Base legal==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
* Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
* Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Base legal==
==Precedentes de observancia obligatoria==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25 y 28 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por ''Resolución N°  126-2012-SUNARP-SN'' del 18 de mayo de 2012.  
No se han aprobado plenos sobre este acto.


*Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54 y 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por ''Resolución 039-2013-SUNARP-SN'' 20 de febrero de 2013.
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
===Pleno CXXII===


==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''Incorporación de Características del Vehículos'''
''Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación''.


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.


==Tasas registrales==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00  


*Derecho de Inscripción: S/ 17.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00  


==Plazo de calificación==


'''Plazo de calificación:'''
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


==Referencias==
<references />


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 16:02 7 may 2020

La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar.

c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones.

d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
  • Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
  • Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado plenos sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno CXXII

Incorporación de Características del Vehículos Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".