Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»

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<ref>Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.</ref>La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral.
La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral <ref>Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.</ref>.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar.  


c)La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones.


d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la  seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento  Nacional de Vehículos.
d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.


e)Pago de derechos registrales, considerando las incorporaciones como un solo acto invalorado.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal==
== Base legal==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
* Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
* Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
No se han aprobado plenos sobre este acto.


* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==


* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
===Pleno CXXII===


* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049
'''Incorporación de Características del Vehículos'''
 
''Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación''.
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
 
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 21.00  
* Derecho de calificación: S/ 10.00  


* Derecho de inscripción: S/ 17.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00  


* Plazo de calificación: 7 días hábiles
==Plazo de calificación==


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


==Referencias==
==Referencias==
<references />
<references />
  '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 16:02 7 may 2020

La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar.

c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones.

d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
  • Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
  • Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado plenos sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno CXXII

Incorporación de Características del Vehículos Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".