Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


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== Base legal==
== Base legal==
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]].
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 de la Resolución 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]].
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
* Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.  
* Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.  
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


* Derecho de presentación: S/ 22.00  
* Derecho de calificación: S/ 10.00  


* Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


  '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
==Plazo de calificación==
 
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


==Referencias==
==Referencias==
<references />
<references />
  '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 16:02 7 may 2020

La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las características del vehículo a incorporar.

c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique las incorporaciones.

d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN.
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
  • Artículo 4 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
  • Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo N° 1049.
  • Título Preliminar, Norma II del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado plenos sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno CXXII

Incorporación de Características del Vehículos Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".