Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Certificado de conformidad de modificación, expedido por empresas autorizadas por el MTC, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012 MTC/15.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.


b) Solicitud de incorporación o adecuación con firma certificada notarialmente o por fedatario de la SUNARP del titular registral o  representante acreditado con carta poder con firma certificada notarialmente por el titular registral.
b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.


c) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
c)La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.


a) Cuando  se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa  nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a  la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar  copia certificada del documento que acredite la
d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la  seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento  Nacional de Vehículos.
habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por  la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la  placa que corresponda a un vehiculo particular.


b) La solicitud emitida por el  propietario con  derecho inscrito con  su firma certificada por notario o  fedatario de la Oficina Registral.
e)Pago de derechos registrales, considerando las incorporaciones como un solo acto invalorado.


c) El Certificado de Conformidad  de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el  Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las  modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el  tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas  reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Base legal==
== Base legal==


*Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25 y 28 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por ''Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN'' del 18 de mayo de 2012.  
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


*Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54 y 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por ''Resolución 039-2013-SUNARP-SN'' 20 de febrero de 2013.
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
 
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
 
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049
 
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
 
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
* Derecho de presentación: S/ 21.00  


*Derecho de inscripción: S/ 17.00
* Derecho de inscripción: S/ 17.00


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión del 21:35 18 oct 2019

La incorporación de datos registrales en el Registro de propiedad vehicular puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matrícula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.

c)La solicitud emitida por el propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la  seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento  Nacional de Vehículos.

e)Pago de derechos registrales, considerando las incorporaciones como un solo acto invalorado.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
  • Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
  • Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".