Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»
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c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las incorporaciones. | c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las incorporaciones. | ||
d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado. | d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado. | ||
Revisión del 21:23 15 ene 2020
La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral [1].
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las nuevas características del vehículo.
c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las incorporaciones.
d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
- Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
- Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
- Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
- Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049
- Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
- D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
- Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
Tasa registral
- Derecho de presentación: S/ 21.00
- Derecho de inscripción: S/ 17.00
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".
Referencias
- ↑ Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.