Diferencia entre revisiones de «Incorporación de datos registrales en el registro de propiedad vehicular»

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== Base legal==
== Base legal==
 
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 de la Resolución 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
 
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.  
 
* Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).
 
* Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049  
 
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
 
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con  Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 21:33 15 ene 2020

La incorporación es la introducción de datos faltantes en la partida registral [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registra en el que se indique las nuevas características del vehículo.

c) Certificado de conformidad de modificación expedido por persona jurídica autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las incorporaciones.

d) Para efecto del cobro de la tasa registral las incorporaciones de características se considerarán como un solo acto invalorado.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 15, 17, 25, 27, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
  • Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 63 de la Resolución 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
  • Artículo 4 de la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15 que establece las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Artículos 95, 106 del Decreto Legislativo N° 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba Aranceles de Registros Públicos.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00
  • Derecho de inscripción: S/ 17.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".

Referencias

  1. Resolución N° 2822-2017-SUNARP-TR-L de fecha 15/12/2017.