Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de [[Predio rural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de [[Predio rural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales===


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
===Inmatriculación de predios rurales===
 
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, o parte judicial, de ser el caso, o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.


c) Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
c) Para los ubicados en zonas catastradas, el certificado catastral o certificado de información catastral expedidos por autoridad competente; y, para los ubicados en zonas no catastradas, certificado negativo de zona catastrada, plano perimétrico del predio y memoria descriptica, elaborados por profesional inscrito en el índice de verificadores de SUNARP.  


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
===Inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
b) Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la Resolución Suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito recabado en la  oficina registral.
c) Documentación técnica según corresponda:


b) Parte notarial de la escritura pública con la debida autorización del notario para su
*Si el inmueble este en zona no catastrada se presentará plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, y el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo.
presentación ante la Sunarp o formulario registral. De ser el caso, los títulos de
propiedad que acrediten la transferencia ininterrumpida de la propiedad durante los
últimos 5 años. Estos títulos podrán constar en instrumento público o privado.


c)Certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente o el
*En caso de que el inmueble este ubicado en zona catastrada se presentará certificado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio expedido por entidad competente.
certificado negativo de zona catastrada limitado por la autoridad competente,
acompañado del plano perimétrico del predio y memoria descriptiva elaborados y
firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores, conforme al segundo y
tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades===
===Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares===


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.


c) En caso se trate de predio ubicado en zona catastrada debe adjuntar certificado de
c) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.
información catastral, y si se ubica en zona no catastrada, el certificado negativo de
zona catastrada, así como plano y memoria descriptiva elaborados y firmados por
verificador, conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda.


d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


=== Requisitos para la inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado===
===Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda===


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.


c)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada emitido por la entidad competente  en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo (D.S. 013-2016-MINAGRI), el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
c) Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.


d)Pago de derechos registrales.
d) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


d) Pago de derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


=== Requisitos de la inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado ===
===Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda===
 
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Título en el que conste la transferencia de propiedad a favor del Estado.
 
c)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
d)Pago de derechos registrales.
 
 
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda ===
 
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
 
c)Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.
 
d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada competente en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
e)Pago de derechos registrales.
 
 
 
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===
 
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.
 
c)Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.
 
d)Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del D.Leg. N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.
 
e)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
 
=== Requisitos para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===
 
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b)Escritura pública o formulario registral legalizado por notario.


c)Títulos que acrediten la propiedad por un período ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedida por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


d)Copia del Certificado de Información Catastral o, el Certificado negativo de zona catastrada en el cual se deje constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico-legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo D.S. 013-2016-MINAGRI, el plano perimétrico y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores.
b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.


e)Pago de derechos registrales.
c) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.


d) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.


e) En caso que el este ubicado en zona catastrada se adjuntará el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


== Base legal==
f) Pago de derechos registrales.


===Base legal del acto de inmatriculación de predio rural===
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
===Inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria===


* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
b) Parte notarial de la escritura pública, o formulario registral legalizado por Notario, o parte judicial.


* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
c) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.  


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
d) Para predios ubicados en zonas catastradas se adjuntará certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
e) Pago de derechos registrales.


===Base legal del acto de inmatriculación de predios no afectados por la Reforma Agraria===
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


* Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
==Tener en cuenta==
   
   
===Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades===
*No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.


* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
*Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.


=== Base legal del acto de inmatriculación o inscripción de propiedad de predios rurales de dominio privado ===
*La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).


* Artículos 16, 20 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentarse el parte notarial emitido por el Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva, o de ser el caso de aquel expedido por el Archivo General de la Nación.


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
==Base legal==


* D.Leg. 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículos 16, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales - Decreto Legislativo N° 1089.


=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado ===
*Artículos 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI.


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro  de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. 1089 aprobado por D.S. 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
*Directiva 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución 120-2014-SUNARP-SN]].


* D.Leg. 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
*Artículo Segundo de la Resolución 332-2012-SUNARP-SN,  que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
==Precedentes de observancia obligatoria==


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente'''


=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda ===
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil". 


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002.


* Artículos 16, 20 y 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro  de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).'' 


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).


* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
'''Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
 
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil".  


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Criterio adoptado en la Resolución 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.  


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución 248-2008-SUNARP/SN).''


=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda ===


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
'''Procedencia de inmatriculación'''


* Artículos 16, 20 y 26 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no".


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008); D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución 248-2008-SUNARP/SN).'' 


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''


=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria ===
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios".


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004.  


* Artículos 16, 20 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN  (03/05/2013).
''Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).''


* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).


* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI.
'''Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular'''


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
"A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto".  


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales  Rde los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 487-2016-SUNARP-TR-T del 10.11.2016.  


''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CLXVI, llevado a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016. Este precedente es precisado en el Pleno CXCVIII.''


== ¿ Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==
a)Se deberá determinar si el predio es urbano o rural y la descripción del mismo.


b)La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
"A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.


*Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada."
*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.


c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).
Criterio adoptado en la Resolución N° 2545-2018-SUNARP-TR-L del 29 de octubre de 2018.


'''''"Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable".'''''
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CXCVIII, llevado a cabo el 26 de octubre de 2018.''  


== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmatriculación de predios rurales===
"Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio".


'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente'''
''Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXI, llevado a cabo el 20 de mayo de 2019.''  
 
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).
 
'''Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
 
"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil". Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 2482008-SUNARP/SN).
 
'''Procedencia de inmatriculación'''
 
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no". Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).
'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''
 
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).
 
===Inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria===
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
===Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades===
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio====
====Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio====


''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión.  
''Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. ''La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.
La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.''


====Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación====
====Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación====


''Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares.  
''Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares. ''"Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.
"Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.''


====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN====
====Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN====
Línea 274: Línea 201:
''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''
''A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.''


== Tasa registral ==
====Sumilla de Resolución Nª  340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado  por la reforma agraria====
* Derecho de Presentación: S/ 81.00
 
* Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
''Para la inscripción de  predios adjudicados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y  Asentamiento Rural a favor de particulares, principalmente debe adjuntarse el  título de propiedad o la resolución de adjudicación debidamente consentida,  acompañada del certificado de información catastral (de ubicarse en zona  catastrada) o el certificado negativo de catastro acompañado del plano  perimétrico y memoria descriptiva elaborados por verificador catastral (en  caso el predio se ubique en zona no catastrada).''
* Plazo de calificación: 7 días hábiles  
 
* En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días
====Sumilla de Resolución Nº 409-2015-SUNARP-TR-T sobre inmatriculacion del predio rural adjudicado por la reforma agraria a título gratuito a favor de los particulares====
 
''El predio consignado en el certificado de información catastral presentado conjuntamente con el título de propiedad para efectuar la inmatriculación debe guardar similitud con el que se indica en este.''
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 85.00
*Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000
 
==Plazo de calificación== 
 
*Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
*Área de Catastro: 8 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y sujeto a complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:53 30 may 2021

La Inmatriculación o primera inscripción de Predio rural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

Inmatriculación de predios rurales

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, o parte judicial, de ser el caso, o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.

c) Para los ubicados en zonas catastradas, el certificado catastral o certificado de información catastral expedidos por autoridad competente; y, para los ubicados en zonas no catastradas, certificado negativo de zona catastrada, plano perimétrico del predio y memoria descriptica, elaborados por profesional inscrito en el índice de verificadores de SUNARP.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título que otorgue la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos, copia de la resolución o disposición que lo califique como eriazo para fines agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la Resolución Suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o la reversión.

c) Documentación técnica según corresponda:

  • Si el inmueble este en zona no catastrada se presentará plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, y el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, en el cual se deja constancia que dicho documento en ningún caso constituye una visación o evaluación físico - legal del predio, ni de los derechos que pudieran existir sobre el mismo.
  • En caso de que el inmueble este ubicado en zona catastrada se presentará certificado de información catastral correspondiente para la primera inscripción de dominio expedido por entidad competente.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgada por organismo competente, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que la resolución se encuentra consentida.

c) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resoluciones de cancelación o condonación de deuda

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.

c) Resolución que acredite la cancelación o condonación de la deuda Agraria.

d) Para predios ubicados en zonas catastradas se debe adjuntar el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgado por la ex-Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañado de la certificación expedida por el organismo competente que acredite que dicha resolución se encuentra consentida.

c) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago.

d) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión, directa, continua, pacífica y pública del predio rural de acuerdo a los artículos 40 y 41 del  Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, modificado por Art. 1 del D.S. 013-2016-MINAGRI.

e) En caso que el este ubicado en zona catastrada se adjuntará el certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

f) Pago de derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Parte notarial de la escritura pública, o formulario registral legalizado por Notario, o parte judicial.

c) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

d) Para predios ubicados en zonas catastradas se adjuntará certificado de información catastral expedido por entidad competente. Para inmuebles ubicados en zona no catastrada se presenta el certificado negativo de zona catastrada, expedido por el órgano competente, plano perimétrico y la memoria descriptiva, elaborados y visados por verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, conforme al tercer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda y artículo 87 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAGRI.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de  títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación de territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.
  • Se requiere acreditar la naturaleza del predio mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción (Precedente de Observancia Obligatoria CLXVI Pleno).
  • El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentarse el parte notarial emitido por el Colegio de Notarios de la jurisdicción respectiva, o de ser el caso de aquel expedido por el Archivo General de la Nación.

Base legal

  • Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales - Decreto Legislativo N° 1089.
  • Artículos 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI.
  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN, que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente

"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil".

Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de diciembre de 2002.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 18 literal e) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008SUNARP/SN).


Inmatriculación en mérito de sentencia de prescripción adquisitiva

"La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil".

Criterio adoptado en la Resolución N° 009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en el artículo 18 literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).


Procedencia de inmatriculación

"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN).

Alcances de la calificación e inmatriculación

"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004.

Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).


Acreditación de la naturaleza rural del predio a inmatricular

"A efectos de inmatricular un predio rural en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido por la autoridad competente, descartando que es eriazo, toda vez que la verificación de este aspecto debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y que documentos deberán presentarse para tal efecto".

Criterio sustentado en la Resolución Nº 487-2016-SUNARP-TR-T del 10.11.2016.

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CLXVI, llevado a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2016. Este precedente es precisado en el Pleno CXCVIII.


"A efectos de inmatricular un predio rural ubicado en zona no catastrada en mérito del artículo 2018 del Código Civil e indicar en el asiento su naturaleza de acuerdo con el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se requiere - adicionalmente a los requisitos previstos en este último reglamento -, que la naturaleza del predio sea acreditada mediante documento expedido ya sea por Cofopri o por el Gobierno Regional, en el sentido que el predio tiene uso agrícola.

Dicho requisito no se requiere cuando se trata de predio rural ubicado en zona catastrada."

Criterio adoptado en la Resolución N° 2545-2018-SUNARP-TR-L del 29 de octubre de 2018.

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CXCVIII, llevado a cabo el 26 de octubre de 2018.


"Mantener el precedente aprobado en el Pleno 166° y su precisión acordada en el Pleno 198°, precisando en el sentido que serán las instancias registrales las que oficiarán a la autoridad competente a efectos de obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio".

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno CCXI, llevado a cabo el 20 de mayo de 2019.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio

Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.

Sumilla del artículo 2018 del Código Civil sobre naturaleza del predio materia de inmatriculación

Si el título menciona que se trata de un predio eriazo corresponde exigir la intervención del Estado para su inmatriculación a nombre de particulares. "Instrumentos aclaratorios y/o modificatorios en la inmatriculación".- La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio.

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Sumilla de la Resolución 486-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010 sobre precisión de tolerancia en inmatriculaciones

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".

Sumilla de la Resolución 332-2008-SUNARP-TR-A de 13/11/2008 sobre discrepancia entre el título de propiedad y los documentos técnicos

A efecto de proceder a la inmatriculación de un predio rural no afectado por reforma agraria, el título para efectos de su inscripción está conformado por los documentos señalados en el artículo 16º del Decreto Legislativo 667 y en caso de discrepancia entre los documentos técnicos y el derecho de propiedad que consta en el documento público o privado, deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36º del Decreto Legislativo 667.

Sumilla de Resolución Nª 340-2019-SUNARP-TR-A sobre requisitos para la inmatriculación de predio adjudicado por la reforma agraria

Para la inscripción de predios adjudicados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de particulares, principalmente debe adjuntarse el título de propiedad o la resolución de adjudicación debidamente consentida, acompañada del certificado de información catastral (de ubicarse en zona catastrada) o el certificado negativo de catastro acompañado del plano perimétrico y memoria descriptiva elaborados por verificador catastral (en caso el predio se ubique en zona no catastrada).

Sumilla de Resolución Nº 409-2015-SUNARP-TR-T sobre inmatriculacion del predio rural adjudicado por la reforma agraria a título gratuito a favor de los particulares

El predio consignado en el certificado de información catastral presentado conjuntamente con el título de propiedad para efectuar la inmatriculación debe guardar similitud con el que se indica en este.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 85.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3/1000

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • Área de Catastro: 8 días hábiles (No incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".