Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un  [[Predio urbano]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].  
La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un  [[Predio urbano]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial o judicial, o formulario registral(Ley N°27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de Sucesión Testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.  
b) [[Parte notarial]] o [[Parte judicial|judicial]], o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de [[Sucesión testamentaria|Sucesión Testamentaria]], que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.  


- La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.  
- La [[escritura pública]] debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.  


- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.  
- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.  


c) En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.
c) En el caso de [[Predio urbano|Predios Urbanos]] ubicados en [[zona catastrada]] o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.


d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.


e) Pago de derechos registrales.
e) Pago de tasas registrales.
 
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232).


*Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.
*Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.
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*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


*Art. 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS.
*Artículo 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS.
 
*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.
 
==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==


*Art. 14 de Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios - Ley N° 28294.
======Inmatriculación en mérito a Escritura Pública de división y partición======
La escritura pública de división y partición da mérito a la inmatriculación si cuenta con antigüedad de por lo menos cinco años.  


*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.  
Criterio incorporado en la Resolución N° 107-2021-SUNARP-TR del 30.4.2021.


==[[Precedentes de observancia obligatoria]]==
''Pleno CCXLIII, segundo precedente, sesión realizada los días 26 y 27 de abril  y 3 de mayo de 2021.''


====== '''Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente''' ======
======Precisión de tolerancia en inmatriculaciones======
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  
"En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC".


Pleno III, del 21 de febrero de 2003.
Criterio adoptado en la Resolución N° ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03 de diciembre de 2010.''


Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''
''Pleno CXV, primer precedente, sesión realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.''


====== '''Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva''' ======
======Procedencia de inmatriculación======
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
"No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no".


Pleno III, del 21 de febrero de 2003.
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 067-2005-SUNARP-TR-T del 25 de abril de 2005 y N°252-2005-SUNARP-TR-L del 29 de abril de 2005.


Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''
''Pleno XII, noveno precedente, sesión realizada los días 4 y 5 de agosto de 2005.''


====== '''Procedencia de inmatriculación''' ======
======Alcances de la calificación e inmatriculación======
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios".


Pleno XII, del 04 de agosto de 2005.
Criterio adoptado en la Resolución N° 228-2004-SUNARP-TR-L. del 16 de abril de 2004.


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T''  y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''
''Pleno VIII, tercer precedente, sesión realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.''


====== '''Alcances de la calificación e inmatriculación''' ======
======Inmatriculación de predio adjudicado judicialmente======
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
"Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil".  


Pleno VIII
Criterio adoptado en la Resolución N° 188-2002-SUNARP-TR-L del 13 de di.


Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
''Pleno III, quinto precedente, sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.''


====== '''Precisión de tolerancia en inmatriculaciones''' ======
======Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva======
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.


Pleno CXV.
Criterio adoptado en la Resolución N° ''009-97-ORLC/TR del 10 de enero de 1997.''


Resolución que lo sustenta: ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010''
Pleno III, sexto precedente, ''sesión realizada los días 21 y 22 de febrero de 2003.''


==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
==[[Acuerdos adoptados en Pleno Registral]]==
Línea 158: Línea 159:
''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.''
''Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.''


==Tasa registral==
==Tasas registrales==


*Derecho de Calificación: S/ 85.00
*Derecho de Calificación: S/ 85.00
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