Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un  [[Predio urbano]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].  
La [[inmatriculación o primera inscripción]] de un  [[Predio urbano]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial o judicial, o formulario registral(Ley N°27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de Sucesión Testamentaria, que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.  
b) [[Parte notarial]] o [[Parte judicial|judicial]], o formulario registral (Ley N° 27157), salvo los supuesto previsto en el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. En caso de [[Sucesión testamentaria|Sucesión Testamentaria]], que la ampliación del testamento se encuentre inscrito.  


- La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.  
- La [[escritura pública]] debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.  


- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.  
- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.  


c) En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.
c) En el caso de [[Predio urbano|Predios Urbanos]] ubicados en [[zona catastrada]] o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.


d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.


e) Pago de tasas registrales.
e) Pago de tasas registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
*Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232).


*Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.
*Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.
Línea 56: Línea 52:
*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


*Art. 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS.
*Artículo 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS.


*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.
*Artículo Segundo de la Resolución N° 332-2012-SUNARP-SN que modifica el numeral 4.3 del artículo 4 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP-SN.
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