Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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Resolución que lo sustenta: ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010''
Resolución que lo sustenta: ''86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010''


== Acuerdo adoptados en Pleno Registral==
===Individualización del predio para efectos de su inmatriculación===
“La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos.
No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro”.
CVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 24 de mayo de 2013.
===Inmatriculación de predios eriazos a favor de terceros===
“Procede inmatricular predios eriazos a favor de terceros, siempre que se acredite que el dominio le ha sido transferido por el Estado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las normas de la materia”.
CXV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.
===Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio===
“En caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento.
En caso contrario, en el acta deberá constar el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los Gobiernos Regionales. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.”
CXXXII PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 27 de agosto de 2015.
===Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio===
“El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil.
Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha cierta de la minuta si el juez la valoró expresamente.”
CLVII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de setiembre de 2016.
===Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios===
La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. 
CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.
===Inmatriculación de predio urbano ubicado en zona no catastrada===
"En los casos que se haya presentado un plano de ubicación visado por la municipalidad, y otro plano de ubicación suscrito por verificador competente, procederá la inmatriculación siempre y cuando el área de Catastro determine que ambos planos muestran exactamente el mismo contenido".
CCXV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de agosto de 2019.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
2010

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