Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)Instrumento público que cumpla con lo establecido en el artículo 2018 del Código Civil. Tratándose de sucesión testamentaria, sólo da mérito a la inmatriculación el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido; el cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de fallecimiento del testador. En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157, se adjuntará el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.
b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición. Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a matricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
 
Instrumento público que cumpla con lo establecido en el artículo 2018 del Código Civil. Tratándose de sucesión testamentaria, sólo da mérito a la inmatriculación el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido; el cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de fallecimiento del testador. En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157, se adjuntará el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.


c)En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.
c)En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.
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