Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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La [[inmatriculación o primera inscripción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == ¿Que es la Inmatriculación o primera inscripción? ==
La [[inmatriculación o primera inscripción]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
 
Es un procedimiento registral mediante el cual se reconoce e incorpora por primera vez un predio al registro.
 
Mediante la inmatriculación se obtiene el punto de arranque del historial legal de la finca en el registro.
 
Se pueden inmatricular tanto predios urbanos como predios rurales, los requisitos de cada uno se mencionarán en el siguiente punto.
 
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


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5.- En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.
5.- En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.


'''B) REQUISITOS PARA INMATRICULACIÓN DE PREDIO RURAL'''
1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2.- Parte notarial de la escritura pública, que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años.
En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si en la Escritura Pública, se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
3.- Si el predio se ubica en zona catastrada, presentará el certificado de información catastral  otorgado por la autoridad competente.
4.- Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva,  donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el índice de verificadores.


'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
'''¿QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?'''
2010

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