Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)    Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante, el cual debe ser recabado en la Oficina Registral.
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b)    Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de 5 años. Este plazo se   cuenta a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisición.
b)Instrumento público que cumpla con lo establecido en el artículo 2018 del Código Civil. Tratándose de sucesión testamentaria, sólo da mérito a la inmatriculación el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido; el cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de fallecimiento del testador. En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157, se adjuntará el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.


c)    En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará merito si se ha individualizado el predio transferido, computándose el plazo de 5 años a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
c)En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.


d)    En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de [[Levantamiento catastral]], se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autorizado por el profesional autorizado. Si la zona es no catastrada, se presentará plano de ubicación elaborado y suscrito por verificador competente y visado por la municipalidad correspondiente.
d)Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva elaborados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores de la SUNARP, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas del predio materia de inmatriculación. Los planos deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. Inscripción del Código Único Catastral cuando el predio se encuentre en zona catastrada.


e)Para el  caso de predios urbanos, el área y las medidas perimétricas deberán estar expresadas conforme al Sistema Métrico Decimal.
f)Para el caso de predios rurales el área deberá estar expresada en hectáreas (hás) y con 04 decimales y el perímetro en metros (m). Para la inmatriculación de predios rurales ubicados en áreas no catastradas, se deberá presentar además, Memoria Descriptiva del predio firmada por verificador, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas, visada por la autoridad competente.
g)La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.
h)Pago de derechos registrales.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==
Artículos 16 a 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por ''Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.''
 
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículos  2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 8, 10, 15, 18, 21 y 22 de la Ley de  regulación de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de  Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad  Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
 
* Artículos 25, 37 y  38 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por D.S.  N° 035-2006- VIVIENDA (08/11/2006).
 
* Artículo 5 literales f), i), k) de la Ley  Complementaria a la Ley N°26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de  Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones, Ley  N° 27333 (30/07/2000).
 
* Artículo 1 del D.S. N° 002-89-JUS (27/01/1989).
 
* Artículo 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
 
* Artículo  D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
 
* Directiva N°03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución  N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014); D.S. N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Art. 30 del D.S. 005-2006-JUS Código Único Catastral.
 
* Art. 14 de Ley 28294.


== [[Precedentes de observancia obligatoria]]==
== [[Precedentes de observancia obligatoria]]==


===Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente===
'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente'''


Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  
Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.  
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Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 188-2002-SUNARP-TR-L.''


===Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva===
'''Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva'''
    
    
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.
Línea 45: Línea 75:
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 009-97-ORLC/TR.''


===Procedencia de inmatriculación===
'''Procedencia de inmatriculación'''


No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.
Línea 53: Línea 83:
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 067-2005-SUNARP-TR-T'' y ''N°252-2005-SUNARP-TR-L.''


===Alcances de la calificación e inmatriculación===
'''Alcances de la calificación e inmatriculación'''


Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.
Línea 61: Línea 91:
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''
Resolución que lo sustenta: ''N° 228-2004-SUNARP-TR-L.''


===Precisión de tolerancia en inmatriculaciones===
'''Precisión de tolerancia en inmatriculaciones'''


En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.
2010

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