Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios urbanos»

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* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN]] (03/05/2013).
* Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).

Revisión del 04:00 1 abr 2020

La inmatriculación o primera inscripción de un Predio urbano puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp. La escritura pública debe tener una antigüedad mínima de 5 años, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.

- Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a matricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.

- En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157 para la primera inscripción de dominio del terreno se presenta el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el Artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.

c) En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.

d) La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • No se requiere títulos con antigüedad de 5 años cuando se trate de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o por prescripción adquisitiva, actas de colindancia en caso de inmatriculación del territorio comunidades campesinas, resolución judicial de predio por remate o por partición.
  • En caso de zonas no castradas los documentos técnicos deberán ser elaborados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas del predio materia de inmatriculación.
  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • No impide la inscripción que el Área de Catastro no pueda determinar si el predio se encuentra inmatriculado o no, por falta de información gráfica en los antecedentes registrales.
  • Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.

Base legal

  • Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 8, 10, 15, 18, 21 y 22 de la Ley de  regulación de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de  Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad  Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
  • Artículos 25, 37 y  38 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA (08/11/2006).
  • Artículo 5 literales f), i), k) de la Ley  Complementaria a la Ley N° 26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones, Ley N° 27333 (30/07/2000).
  • Artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-89-JUS (27/01/1989).
  • Artículo 86 y 87 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
  • Artículo Decreto Legislativo N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Decreto Supremo N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Art. 30 del Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios aprobado por Decreto Supremo 005-2006-JUS.
  • Art. 14 de Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios - Ley N° 28294.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente

Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.

Pleno III, del 21 de febrero de 2003.

Resolución que lo sustenta: N° 188-2002-SUNARP-TR-L.

Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.

Pleno III, del 21 de febrero de 2003.

Resolución que lo sustenta: N° 009-97-ORLC/TR.

Procedencia de inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

Pleno XII, del 04 de agosto de 2005.

Resoluciones que lo sustentan: N° 067-2005-SUNARP-TR-T y N°252-2005-SUNARP-TR-L.

Alcances de la calificación e inmatriculación

Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.

Pleno VIII

Resolución que lo sustenta: N° 228-2004-SUNARP-TR-L.

Precisión de tolerancia en inmatriculaciones

En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.

Pleno CXV.

Resolución que lo sustenta: 86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Individualización del predio para efectos de su inmatriculación

“La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos.

No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro”.

CVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 24 de mayo de 2013.

Inmatriculación de predios eriazos a favor de terceros

“Procede inmatricular predios eriazos a favor de terceros, siempre que se acredite que el dominio le ha sido transferido por el Estado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las normas de la materia”.

CXV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio

“En caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento.

En caso contrario, en el acta deberá constar el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los Gobiernos Regionales. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.”

CXXXII PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 27 de agosto de 2015.

Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio

“El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil.

Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha cierta de la minuta si el juez la valoró expresamente.”

CLVII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de setiembre de 2016.

Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. 

CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.

Inmatriculación de predio urbano ubicado en zona no catastrada

"En los casos que se haya presentado un plano de ubicación visado por la municipalidad, y otro plano de ubicación suscrito por verificador competente, procederá la inmatriculación siempre y cuando el área de Catastro determine que ambos planos muestran exactamente el mismo contenido".

CCXV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de agosto de 2019.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017 sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio

Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 08/02/2017 sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Sumilla de la Resolución 486-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010 sobre precisión de tolerancia en inmatriculaciones

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".