Inmatriculación de predios urbanos

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La inmatriculación o primera inscripción de un Predio urbano puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Instrumento público que cumpla con lo establecido en el artículo 2018 del Código Civil. Tratándose de sucesión testamentaria, sólo da mérito a la inmatriculación el testamento en el que se ha individualizado el predio transferido; el cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha de fallecimiento del testador. En el caso de regularización de edificaciones de la Ley N° 27157, se adjuntará el Formulario Registral acompañado de declaración notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2018 del Código Civil, salvo que contenga la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o formación de título supletorio tramitada notarialmente, cuando corresponda.

c)En el caso de Predios Urbanos ubicados en zona catastrada o en proceso de levantamiento catastral, Plano Catastral emitido por la Oficina de Catastro de la Municipalidad Distrital respectiva, en el que conste el Código Catastral del predio, el área del terreno y el área construida, expresadas ambas en metros cuadrados. Tratándose de predios ubicados en zonas no catastradas, se presentará el Plano de Ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, debidamente visado por la Municipalidad Distrital correspondiente.

d)Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva elaborados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores de la SUNARP, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas del predio materia de inmatriculación. Los planos deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales. Inscripción del Código Único Catastral cuando el predio se encuentre en zona catastrada.

e)Para el  caso de predios urbanos, el área y las medidas perimétricas deberán estar expresadas conforme al Sistema Métrico Decimal.

f)Para el caso de predios rurales el área deberá estar expresada en hectáreas (hás) y con 04 decimales y el perímetro en metros (m). Para la inmatriculación de predios rurales ubicados en áreas no catastradas, se deberá presentar además, Memoria Descriptiva del predio firmada por verificador, la cual debe indicar el área, linderos y medidas perimétricas, visada por la autoridad competente.

g)La inmatriculación solicitada por entidades administrativas con facultades de saneamiento y formalización se realizará en mérito a los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

h)Pago de derechos registrales.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Se requiere informe técnico del Área de Catastro que determine si el predio se encuentra inmatriculado. No impide la inscripción que el Área de Catastro no pueda determinar si el predio se encuentra inmatriculado o no, por falta de información gráfica en los antecedentes registrales.

b) La antigüedad de cinco años no se requiere cuando se trata de sentencias o trámite notarial de títulos supletorios o prescripción adquisitiva, resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado, o la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales, resolución judicial de adjudicación de predio por remate o por partición..

  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • Los planos y la memoria descriptiva que se anexan a la solicitud de inmatriculación deben contener los requisitos técnicos indicados en el numeral 5.2 de la Directiva N.° 03-2014-SUNARP-SN.

c) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado).

Los partes que provienen del Archivo General de la Nación, deberán contener la autorización para la presentación, otorgada por el funcionario responsable.

Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 11, 16, 17, 18, 20 y 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos  2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 8, 10, 15, 18, 21 y 22 de la Ley de  regulación de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de  Fábrica y del Régimen de Unidades  Inmobiliarias de Propiedad  Exclusiva y de Propiedad Común Ley N° 27157 (20/07/1999).
  • Artículos 25, 37 y  38 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157 aprobado por D.S.  N° 035-2006- VIVIENDA (08/11/2006).
  • Artículo 5 literales f), i), k) de la Ley  Complementaria a la Ley N°26662 Ley de Asuntos No Contenciosos de  Competencia Notarial para la Regularización de Edificaciones, Ley  N° 27333 (30/07/2000).
  • Artículo 1 del D.S. N° 002-89-JUS (27/01/1989).
  • Artículo 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008).
  • Artículo  D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.
  • Directiva N°03-2014-SUNARP/SN aprobada por Resolución  N° 189-2014-SUNARP/SN (08/08/2014); D.S. N° 017-2003 JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Art. 30 del D.S. 005-2006-JUS Código Único Catastral.
  • Art. 14 de Ley 28294.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente

Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad que tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos señalada en el artículo 2018 del Código Civil.

Pleno III, del 21 de febrero de 2003.

Resolución que lo sustenta: N° 188-2002-SUNARP-TR-L.

Inmatriculación en merito de sentencia de prescripción adquisitiva

La sentencia que declara la prescripción adquisitiva de dominio de un predio es título suficiente para la inscripción de primera de dominio en el Registro, no siendo aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil.

Pleno III, del 21 de febrero de 2003.

Resolución que lo sustenta: N° 009-97-ORLC/TR.

Procedencia de inmatriculación

No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no.

Pleno XII, del 04 de agosto de 2005.

Resoluciones que lo sustentan: N° 067-2005-SUNARP-TR-T y N°252-2005-SUNARP-TR-L.

Alcances de la calificación e inmatriculación

Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios.

Pleno VIII

Resolución que lo sustenta: N° 228-2004-SUNARP-TR-L.

Precisión de tolerancia en inmatriculaciones

En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.

Pleno CXV.

Resolución que lo sustenta: 86-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Individualización del predio para efectos de su inmatriculación

“La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos.

No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro”.

CVI PLENO. Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada el día 24 de mayo de 2013.

Inmatriculación de predios eriazos a favor de terceros

“Procede inmatricular predios eriazos a favor de terceros, siempre que se acredite que el dominio le ha sido transferido por el Estado de acuerdo a los procedimientos establecidos por las normas de la materia”.

CXV PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

Emplazamiento del titular registral en los procedimientos de prescripción adquisitiva de dominio

“En caso de inmatriculación por procedimiento notarial, si se hubiera acreditado ante el notario que el derecho del solicitante proviene de un particular, deberá constar en el acta dicha circunstancia y el nombre del particular emplazado en el procedimiento.

En caso contrario, en el acta deberá constar el emplazamiento a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o a los Gobiernos Regionales. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.”

CXXXII PLENO. Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 27 de agosto de 2015.

Antigüedad del título para la inmatriculación de un predio

“El cómputo del plazo de antigüedad se efectúa a partir de la fecha del instrumento público en el que consta la adquisición, de conformidad con el artículo 2018 del Código Civil.

Se exceptúan las escrituras públicas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado, supuesto en el que el plazo de antigüedad se cuenta desde la fecha cierta de la minuta si el juez la valoró expresamente.”

CLVII PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 14 de setiembre de 2016.

Inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios

La inmatriculación en mérito a instrumentos aclaratorios y/o modificatorios deberá contar con la antigüedad requerida por el artículo 2018 del Código Civil, si la materia de aclaración y/o modificación está relacionada a la identificación del predio. 

CLX PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26 y 27 de setiembre de 2016.

Inmatriculación de predio urbano ubicado en zona no catastrada

"En los casos que se haya presentado un plano de ubicación visado por la municipalidad, y otro plano de ubicación suscrito por verificador competente, procederá la inmatriculación siempre y cuando el área de Catastro determine que ambos planos muestran exactamente el mismo contenido".

CCXV PLENO. Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 26 de agosto de 2019.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 085-2017-SUNARP-TR-T de 24/02/2017 sobre presupuesto para la inmatriculación de un predio

Es requisito indispensable para la procedencia de la inmatriculación de un predio que éste no se encuentre inscrito como tal o como parte de otro de mayor extensión. La individualización del predio en el título de adquisición para su inmatriculación implica que pueda ser diferenciado de otros predios, en base a distintos elementos. No es indispensable que en el título de adquisición conste su área, linderos o medidas perimétricas, siempre que la documentación técnica que se adjunta provenga de ente generador de Catastro, y que el predio se encuentre dentro de una zona catastrada.

Sumilla de la Resolución 052-2017-SUNARP-TR-T de 08/02/2017 sobre aplicación de la directiva N° 10-2013-SUNARP-SN

La calificación de las facultades de disposición del territorio comunal se realiza conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN a todos los títulos presentados desde su entrada en vigencia, incluso si la fecha del instrumento público en el que se fundamenta la inscripción es anterior.

Sumilla de la Resolución 486-2010-SUNARP-TR-T del 03/12/2010 sobre precisión de tolerancia en inmatriculaciones

Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 63 de 72 “En el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplica la tolerancia, prescindiendo de los rangos establecidos en la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 81.00
  • Derecho de inscripción: Costo del predio X 3 entre 1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título)
  • En área de Catastro: Elaboración de informe técnico catastral 8 días.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".