Inmatriculación de vehículo importado nuevo (ver código)
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b) Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | b) Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | ||
c) Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. | c) Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. | ||
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'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora''' | '''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora''' | ||
*En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° | *En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR. | ||
*Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, | *Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, podrá descargar la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) y una orden de giro, desde el Síguelo, con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
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====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ||
''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que | ''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredite su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo==== | ||
Línea 68: | Línea 59: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
*S/. 89.00 soles | |||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
*7 días hábiles. | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | ||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
<references group="Artículo 25" /> | |||
<references /> | <references /> |