Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo»

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-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.    
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.    


'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
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·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado usado adquirido de una empresa comercializadora'''
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual.
REQUISITOS ESPECIALES:
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería,  el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones  efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del  representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina  Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que  el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o  establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. Inmatriculación de vehículos usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
·      Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.


-El acta de remate.


-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.


c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
''' Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''


-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.


-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.


d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:


-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.


-Póliza de adjudicación.
- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.


d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
- Valorización del vehículo, según corresponda.


-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.


-La póliza de adjudicación.
e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.


e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.


f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.


g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
h)Pago de derechos registrales.


h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
-El acta de saneamiento.
i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
-La póliza de adjudicación.
j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.  




Línea 548: Línea 475:
'''Base legal del acto de inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
'''Base legal del acto de inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''


* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
 
* Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
* Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN.


* Artículos 1, 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)  
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 65, 66, 67, 76 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


* Artículo 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía;
* Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011).


* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
* Ley N°28325 (11/08/2004).


* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros  Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232.


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