Inmatriculación de vehículo importado nuevo (ver código)
Revisión del 21:40 17 ene 2020
, 17 ene 2020→Requisitos para la inscripción
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'''REQUISITOS ESPECIALES''': | '''REQUISITOS ESPECIALES''': | ||
Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización deberá presentar adicionalmente: | Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización conforme el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC deberá presentar adicionalmente: | ||
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. | a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. | ||
El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del | El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado. | ||
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina | b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación. | ||
c) Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. | c) Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. | ||
Línea 43: | Línea 43: | ||
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. | -Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. | ||
Inmatriculación de | Inmatriculación de vehículos destinados para transporte de personas se debe considerar lo siguiente: | ||
-Que el vehículo sea categoría M, nuevo, de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. | -Que el vehículo sea categoría M, nuevo, de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. |