Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo»

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'''REQUISITOS ESPECIALES''':
'''REQUISITOS ESPECIALES''':
En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR.
Si la presentación no la realiza el titular registral, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.


Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización conforme el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC deberá presentar adicionalmente:
Para los casos de vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones presentará:
- Cuando se modifica el color o motor del vehículo, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible; se presentará el Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor conforme al artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
Adicionalmente, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certificado de Conformidad de Modificación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
- Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación.
- Cuando se ha montado una carrocería, se deberá presentar:


c) Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por  el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece  en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular.
* El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


d) En caso no tenga Autorización de Montaje o Autorización de Modificación,  deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
e) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada. Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor.
 
Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá adicionalmente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
Inmatriculación de vehículo especial importado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
Inmatriculación de vehículos destinados para transporte de personas se debe considerar lo siguiente:
 
-Que el vehículo sea categoría M, nuevo,  de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación.
 
-Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
-Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción  comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo  N° 006-2000-IN adicionalmente se deberá adjuntar:
 
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la  lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público  que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
c)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el  régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del  Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el  mismo Oficio.
 
d)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso  administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
e) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
f)En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la  sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación  de título  supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas  por el especialista legal.
 
-En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
-En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia  certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
·      El acta de saneamiento.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular
 
·      Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate
 
·      Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate, el acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular, la póliza de adjudicación
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme  a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por  subasta pública o la venta directa.
 
·      El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
·      La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo  párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
 
 
 
 
''' Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural '''
 
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
 
a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.
 
b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.
 
c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:
 
a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería,  el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones  efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del  representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina  Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que  el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o  establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. Inmatriculación de vehículos usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:
 
·      Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
 
-El acta de remate.
 
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
 
c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.
 
-Póliza de adjudicación.
 
d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
-La póliza de adjudicación.
 
e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
 
g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
-El acta de saneamiento.
 
i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.
 
-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación.
 
j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
 
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.  
 
 
 
 
'''Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial'''
 
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
 
b) Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por SUNARP debidamente llenado e impreso, con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado.
 
c)Comprobante de pago que acredite la adquisición o copia certificada notarialmente del mismo. En caso de comprobante de pago electrónico adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML.
 
d)Acta notarial de transferencia si la empresa distribuidora o comercializadora es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal, o cuando el objeto social de la empresa vendedora no sea la comercialización de vehículos. Cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es concesionaria acreditada del importador empadronado no será necesario que acredite su adquisición del mencionado importador.
 
e) Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, en documento privado suscrito por todos los contratantes, con firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
 
f) Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
REQUISITOS ESPECIALES:
 
a)Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización deberá presentar adicionalmente:
 
-El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
- Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación  y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por  el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece  en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular.
 
- En caso no tenga Autorización de Montaje o Autorización de Modificación,  deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación  de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.
 
-Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá adicionalmente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
- Inmatriculación de vehículo especial importado con pesos o medida mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
 
·      Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
 
·      Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
·      Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
 
·      Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
-Inmatriculación de vehículo s destinados para transporte de personas se debe considerar lo siguiente:
 
·      Que el vehículo sea categoría M, nuevo,  de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
- El acta notarial de entrega.
 
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la  lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
 
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda
- El acta de remate.
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado  bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el  mismo Oficio.
 
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
 
-Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
·      Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
 
·      veces conforme a la legislación aduanera.
 
·      Póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
·      La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
·      La póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o  título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación  de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas  por el especialista legal.
 
·      En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
·      En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías.
 
-Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
·      El acta de saneamiento.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
 
·      encargada del remate.
 
·      Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
·      El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
·      La póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la  Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN,  adicionalmente se deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
·      El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
·      La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo  párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
 
 
 
''' Requisitos para la inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio notarial'''
 
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su  dependiente acreditado ante SUNARP. Excepcionalmente, los partes también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”.
 
b)Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado.
 
c)Parte Notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo:
 
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes,  así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad,  cuando corresponda.


- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien.
* La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación”.


- La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo.
* La Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo.


- Valorización del vehículo, según corresponda.
La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.


d)Acta notarial que declara la propiedad del bien por prescripción, que debe contener insertos los avisos de publicación en el diario, el acta de presencia y  demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompañándose al Registro el certificado de no haber sido robado.
Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.


e)Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en  la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. El vehículo adquirido por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la  sociedad de gananciales se presume social.
En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Certificación del Fabricante a favor del representante peruano.


f)Que exista adecuación del título presentado con los asientos registrales y que el proceso notarial se haya seguido contra el titular registral.
* En caso que no tenga la Autorización señalada en el inciso precedente, se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


g)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular.
Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad.


h)Pago de derechos registrales.
* En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se presentará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.  


i)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
'''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público"'''.


== Base legal ==
== Base legal ==
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