Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo»

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''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''
====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
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