Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona Natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


'''Artículo 37.- Supuestos especiales sobre la acreditación documental de la adquisición en la inmatriculación'''
 
'''¿Qué documentos debe presentar?'''
 
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.Recabarlo en Oficina Registral.
 
 
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (este formato está colgado en la página web de la Sunarp, desde allí lo debe llenar en base a la información que consta en la Declaración Única de Aduanas, posteriormente deberá de imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
 
 
c) Declaración jurada de tipo de uso (formato otorgado en las oficinas registrales).
 
 
d) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura) o acta notarial, si el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora. Cuando se trate de empresas unipersonales, es necesaria la intervención de ambos cónyuges en el acta notarial.
 


e) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/ 3,500.00 soles con firma certificada del comprador ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
Para extender la inmatriculación a favor del último adquirente, podrá acreditarse el derecho de la siguiente manera:


a Cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es concesionaria acreditada del importador, ensamblador o fabricante empadronado, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, no será necesario que acredite su adquisición del mencionado importador, ensamblador o fabricante.


f) Pago de la tasa registral.
b Cuando el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, mediante la presentación del correspondiente comprobante de pago por dicha adquisición o la copia legible debidamente certificada notarialmente del mencionado comprobante de pago.


No obstante, '''si la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una''' '''persona natural''' de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
El Registrador no asume responsabilidad cuando el importador, ensamblador o fabricante empadronado no realiza la oportuna y correcta incorporación, modificación o retiro de su concesionario en el Módulo Nacional de Empresas Empadronadas, Concesionarios y Gestores.<br />
==Base legal==


·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
·       Artículos: 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)


·       Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)


Si no es el titular registral quien presente la documentación en la Sunarp, sírvase adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
·       Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.


·       Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)


Base Legal
·       D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario


Artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN del 20 de febrero del 2013.
·       Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.


·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional===
   
   
Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.


'''INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE NACIONAL'''
Pleno X: Quinto precedente.
 
   
   
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 029-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 028-2005-SUNARP-TR-A'' del 16 de febrero de 2005, ''N° 030-2005-SUNARP-TR-A'' del 18 de febrero de 2005 y ''N° 053-2004-SUNARP-TR-A'' del 18 de marzo de 2004.


Quinto precedente del X pleno registral: “Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, Nº 030-2005-SUNARP-TRA del 18 de febrero de 2005 y Nº 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
''En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.''


====Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional====
   
   
''Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo====
 


'''1. CALIFICACIÓN EN LA INMATRICULACIÓN DE UN VEHÍCULO.'''
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''


==Tasa registral==


En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.
*Derecho de presentación: S/ 89.00
 
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L del 11 de enero de 2017.
 
 
'''2. FORMALIDAD PARA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO DE ENSAMBLAJE NACIONAL'''
 
 
Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.
 
 
Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A del 17 de febrero de 2016.
 
 
'''3. TITULAR DE LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO'''
 
 
Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.
 
 
Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L del 09 de enero de 2015.
 
 
== Tasa registral ==
 
 
*S/ 75.00
 
 
Plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).
 


Documentación sujeta a calificación por parte del registrador."
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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