Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural»
Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural (ver código)
Revisión del 00:47 20 feb 2023
, 20 feb 2023→Tasa registral
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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente: | Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente: | ||
Línea 112: | Línea 112: | ||
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | -El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
== Base legal== | ==Base legal== | ||
· TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | · TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | ||
Línea 135: | Línea 134: | ||
· Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | · Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional=== | ===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional=== | ||
Línea 146: | Línea 145: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo==== | ||
Línea 160: | Línea 159: | ||
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.'' | ''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de presentación: S/ 89.00 | |||
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles | *Plazo de calificación: 48 horas hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |