Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor
Línea 1: Línea 1:
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.
La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo adquirido de una [[Persona natural]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:
Línea 112: Línea 112:


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                                         
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                                         
   
   


== Base legal==  
==Base legal==  


·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
Línea 135: Línea 134:
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional===
===Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional===
Línea 146: Línea 145:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====
Línea 160: Línea 159:
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
 
*Derecho de presentación: S/ 75.00


*Derecho de presentación: S/ 89.00
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles
*Plazo de calificación: 48 horas hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
15

ediciones