Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una persona natural

La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo importado nuevo adquirido de una Persona natural puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

Todos los requisitos generales previstos en este TUPA para la inmatriculación de vehículos importados nuevos, adicionalmente:

a)Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT.

b)Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre.

c)Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuando el vehículo tiene sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual.


REQUISITOS ESPECIALES:

Para inmatricular vehículos usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización adicionalmente debe presentar:

a) El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular indicando que la fabricación de la carrocería,  el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones  efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del  representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.

b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina  Registral del certificado de habilidad del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

c) El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que  el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o  establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Inmatriculación de vehículo especial importado usado con pesos o medidas mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:

-Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.

-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

-Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada. Inmatriculación de vehículos usados destinados para transporte de personas, se debe considerar lo siguiente:

·      Que el vehículo sea categoría M, usado hasta 3 años de antigüedad contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de su fabricación.

·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.

·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15. De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.


CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:

Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial  u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:

a) El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.

b) El acta notarial de entrega. Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:

-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.

-El acta de remate.

-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.

c) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:

-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.

-El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.

d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces  conforme a la legislación aduanera.

-Póliza de adjudicación.

d) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

-La impresión que contenga la información del remate que permita su  verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

-La póliza de adjudicación.

e)El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción  adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:

f) En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.

g) En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.

h) En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo  perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.

-El acta de saneamiento.

i) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378,  adicionalmente deberá presentar:

-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

-Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión  encargada del remate.

-Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.

-El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.

-La póliza de adjudicación.

j) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:

-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

-Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.

-Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.

-El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.

-La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.

-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.                                                                                                                                       


Base legal

·       TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

·       Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)

·       Artículos: 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003).

·       Artículo 1 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)

·       Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

·       Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04)

·       D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario

·       Decreto Supremo N° 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los  Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.

·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.

Pleno X: Quinto precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero de 2005 y N° 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo

En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.

Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.

Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo

Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 75.00
  • Plazo de calificación: 48 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".