Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo por [[Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La inmatriculación de vehículos importados adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente, en el que se indicará el número de la DAM.


3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
4.- Si se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.


5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante.
6.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales,


Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.


c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM).
7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse:


a) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable.


d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.  


c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.


e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores.
d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.


8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, deberá indicar en el rubro 4 del formato electrónico de inmatriculación, indicando las nuevas características del vehículo.


f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado.
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Notas:


g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==


h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP.
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


*Artículo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 44 y 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
   
   
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.


'''INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS MAYORES EN MÉRITO DE ACTA NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO'''
Criterio adoptado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.


''Pleno XXXIX: Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008.''


“No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio”
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====


XXXIX pleno registral
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.''


==Tasa registral==


Criterio adoptado en la Resolución N° 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.
*Derecho de presentación: S/ 25.00


*Derecho de inscripción: S/ 64.00
 
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
 
 
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE VEHÍCULO'''
 
 
Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
 
 
Resolución Nº 406-2015-SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2015.
 
 
== Tasa registral ==
 
 
*Derecho de presentación: S/ 21.00
 
 
*Derecho de inscripción: S/ 54.00
 


Plazo de calificación:
==Plazo de calificación==


48 horas (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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