Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo por [[Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La inmatriculación de vehículos importados adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente, en el que se indicará el número de la DAM.


a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


b) Formato de Inmatriculación Electrónico aprobado por SUNARP debidamente llenado e impreso, con la firma certificada notarialmente del propietario, o de ser el caso, su representante o apoderado.
4.- Si se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.


c)Comprobante de pago que acredite la adquisición o copia certificada notarialmente del mismo. En caso de comprobante de pago electrónico adjuntar copia simple del mismo y remitir al correo institucional el archivo XML.  
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


d)Acta notarial de transferencia si la empresa distribuidora o comercializadora es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal, o cuando el objeto social de la empresa vendedora no sea la comercialización de vehículos. Cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es concesionaria acreditada del importador empadronado no será necesario que acredite su adquisición del mencionado importador.
6.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales,


e) Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, en documento privado suscrito por todos los contratantes, con firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso.
Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.


f) Pago de derechos registrales.
7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse:


g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
a) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable.  


            
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.


             REQUISITOS ESPECIALES:
c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.


a)Para inmatricular vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería después de su nacionalización deberá presentar adicionalmente:
d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.


-El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la  modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, deberá indicar en el rubro 4 del formato electrónico de inmatriculación, indicando las nuevas características del vehículo.  


- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


- Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación  y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por  el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece  en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad  Vehicular.
Notas:


- En caso no tenga Autorización de Montaje o Autorización de Modificación,  deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, el Registrador solicitará el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado y la Autorización de Incorporación  de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada.
==Base legal==


-Para inmatricular vehículos que han sufrido modificación de color o motor después de su nacionalización, se presentará adicionalmente el  Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor. Cuando el cambio de motor tenga como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC. Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá adicionalmente el Certificado de Conformidad de Conversión, emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


- Inmatriculación de vehículo especial importado con pesos o medida mayores a los límites máximos  permitidos, o el uso del mismo está relacionado a una actividad  especial y que por su función debe transitar por la red vial, adicionalmente deberá presentar:
*Artículo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 44 y 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).


·      Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
==Precedentes de observancia obligatoria==
 
·      Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
·      Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el
 
·      Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada.
 
-Inmatriculación de vehículo s destinados para transporte de personas se debe considerar lo siguiente:
 
·      Que el vehículo sea categoría M, nuevo,  de antigüedad hasta 3 años contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación.
 
·      Adjuntar Declaración jurada sobre el destino del vehículo a la prestación del servicio de transporte de personas según Formato aprobado por R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      Cumplir los requisitos técnicos mínimos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III contenido en la R.D. 4560-2011-MTC-15.
 
·      De no adjuntarse la declaración jurada o si esta no cumple con los requisitos técnicos, se asignará la placa ordinaria.
 
            
 
CASOS ESPECIALES DE ACREDITACION DE LA ADQUISICION:
 
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
 
- El acta notarial de entrega.
 
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la  lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
 
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda
- El acta de remate.
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado  bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
 
- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
 
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el  mismo Oficio.
 
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
 
-Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
 
·      Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus
 
·      veces conforme a la legislación aduanera.
 
·      Póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
 
·      La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
 
·      La póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o  título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación  de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas  por el especialista legal.
 
·      En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
 
·      En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías.
 
-Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
 
·      La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
 
·      El acta de saneamiento.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
 
·      encargada del remate.
 
·      Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
 
·      El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.
 
·      La póliza de adjudicación.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
-Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la  Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN,  adicionalmente se deberá presentar:
 
·      El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
 
·      El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
 
·      La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo  párrafo del numeral 5.8. de la Directiva N° 002-2005-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
 
·      El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
 
 
== Base legal==
 
 
·      TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
·      Artículos: 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013)
 
·      Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003)
 
·      Artículos 1, 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
 
·      Artículo 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
 
·      Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04).
 
·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario
 
·      Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
 
·      Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012)
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==


===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
Línea 179: Línea 48:
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.


Pleno XXXIX
Criterio adoptado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.


Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008.
''Pleno XXXIX: Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====
====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====


''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.''
 
==Tasa registral==


== Tasa registral ==
*Derecho de presentación: S/ 25.00


*Derecho de presentación: S/ 21.00  
*Derecho de inscripción: S/ 64.00


*Derecho de inscripción: S/ 55.00
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 48 horas hábiles (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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