Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial»

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La [[Inmatriculación o primera inscripción]] de vehículo importado nuevo por [[Prescripción adquisitiva de dominio judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
La inmatriculación de vehículos importados adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.  
==Requisitos para la inscripción==


1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


== Requisitos para la inscripción ==
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente, en el que se indicará el número de la DAM.


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante.
4.- Si se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.


c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM).
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
6.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales,


e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores.
Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.


f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado.
7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse:


g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
a) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable.  


h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP.
b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.  


== Precedentes de observancia obligatoria ==
c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.


===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.
 
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.
8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, deberá indicar en el rubro 4 del formato electrónico de inmatriculación, indicando las nuevas características del vehículo.  


Pleno XXXIX
Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008.
Notas:


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Base legal==


'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE VEHÍCULO'''
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).


*Artículo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN]] (21/05/2012).
*Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 44 y 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).


Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio===
   
   
No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.


Resolución Nº 406-2015-SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2015.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.


''Pleno XXXIX: Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008.''


== Tasa registral ==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo====


*Derecho de presentación: S/ 21.00
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.''


==Tasa registral==


*Derecho de inscripción: S/ 54.00
*Derecho de presentación: S/ 25.00


*Derecho de inscripción: S/ 64.00


Plazo de calificación:
==Plazo de calificación==


48 horas (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''

Revisión actual - 01:02 20 feb 2023

La inmatriculación de vehículos importados adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente, en el que se indicará el número de la DAM.

3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.

4.- Si se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.

5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

6.- Si es un vehículo usado: a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales,

Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial (vehículos nuevos o usados), además del requisito anterior, la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la entidad autorizada. En caso de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bi-combustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión.

7.- Cuando el vehículo ha sido modificado, salvo la modificación de color o de motor, debe presentarse:

a) Certificado de fabricación de la carrocería o certificado de modificación según corresponda con firmas certificadas notarialmente de los otorgantes y del ingeniero responsable.

b) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

c) Autorización de Montaje o de Modificación emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo, acompañada de la certificación de representante otorgada por el fabricante según formato previsto en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; o, Certificado de conformidad de montaje o modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.

d) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación y la Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC o entidad autorizada, en caso el vehículo se convierta en un vehículo especial.

8.- Cuando el color o motor del vehículo ha sido modificado, deberá indicar en el rubro 4 del formato electrónico de inmatriculación, indicando las nuevas características del vehículo.

Cuando el cambio de motor implique la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjunta adicionalmente el Certificado de Conformidad de Modificación expedido por la persona jurídica autorizada por el MTC; o, cuando se modifique el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, el Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículo 15 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 6, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 44 y 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

Pleno XXXIX: Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria realizada el día 19 de setiembre de 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notarial de vehículo

Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".