Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo importado nuevo por prescripción adquisitiva de dominio judicial»

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Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1281-2008-SUNARP-TR-L'' del 19 de noviembre del 2008.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notaria de vehículo====


'''PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE VEHÍCULO'''
''Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
 
 
Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.
 
 
Resolución Nº 406-2015-SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2015.
 


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==

Revisión del 19:57 25 sep 2019

La Inmatriculación o primera inscripción de vehículo importado nuevo por Prescripción adquisitiva de dominio judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Mueble.


Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Formato de Inmatriculación Electrónico, debidamente llenado e impreso. Debe contar con firma certificada notarialmente del propietario o su representante.

c) En el Formato de Inmatriculación deberá indicarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Aduanera de Mercado (DAM).

d) En virtud de proceso judicial, se presentarán los partes judiciales conteniendo el oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.

e) En virtud de procedimiento notarial, se presentará el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28325. A través de este procedimiento sólo procede inmatricular vehículos menores.

f) Adjuntar Certificado de no haber sido robado.

g) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.

h) Cuando se trata de Prescripción por la vía notarial el Notario deberá mandar a publicar un resumen de la solicitud de prescripción en el Portal de Internet de la SUNARP.

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de prescripción adquisitiva de dominio

No procede la inmatriculación de vehículos mayores en mérito de acta notarial de declaración de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Pleno XXXIX

Resolución que lo sustenta: N° 1281-2008-SUNARP-TR-L del 19 de noviembre del 2008.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 406-2015-SUNARP-TR-L del 27/02/2015 sobre prescripción adquisitiva notaria de vehículo

Si bien en el procedimiento de prescripción adquisitiva notarial de vehículo, no compete al Registro cuestionar los aspectos procedimentales, ni el fondo o la motivación de la declaración; no obstante deberá verificarse el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en el inciso e) del artículo 3 de la Ley N° 28325, dentro de ellos, la publicación en el portal web de la SUNARP y la presentación del certificado policial de identificación vehicular que acredite la inexistencia de inafectación de robo.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 21.00


  • Derecho de inscripción: S/ 54.00


Plazo de calificación:

48 horas (Resolución 320-2010-SUNARP/SN)

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."