Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>  
Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. <ref>Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.</ref>  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos==
Para la '''inmatriculación de vehículos nuevos''', se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.


==='''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''===
En caso de la inmatriculación de vehículos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico, deberá adjuntarse:


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (formato está colgado en la página web de Sunarp).
b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.


c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.
c En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.


e) Pago de derechos registrales.
'''Vehículo Nuevo Especial'''


f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Cuando se trate de un vehículo especial importado, fabricado o ensamblado, que tenga los pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial; adicionalmente a los requisitos generales señalados en los artículos precedentes, deberá presentar según el caso:


==='''Inmatriculación de vehículo de fabricación nacional'''===
a La Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.


b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (formato está colgado en la página web de Sunarp).
c La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
 
c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura).
 
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
 
e) Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo, el Número de Registro de Homologación e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
 
f) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
 
g) Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
 
h) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
 
- En caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad de Fabricación deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad.
 
i) Pago de derechos registrales.
 
j) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==='''Inmatriculación de vehículo de Ensamblaje Nacional'''===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (Formato colgado en la página web de Sunarp).
 
c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura).
 
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
 
e) Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.
 
- El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
 
f) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje.
 
- En los casos de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, adicionalmente, se deberá presentar el Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
 
En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos mencionados, se deberá presentar:
 
:1) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).
 
:En caso de falta de coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.
 
:2) Autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje.
 
:La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato del Anexo I del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
 
:Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.
 
g) Pago de derechos registrales.
 
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==='''Inmatriculación de vehículo especial'''===
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (Colgado en la página web de la Sunarp).
 
c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura).
 
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
 
e) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
 
f) El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.
 
g) La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
 
h) Pago de derechos registrales.
 
i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Requisitos Especiales==
 
* Para los casos de vehículos importados que después de su nacionalización han tenido modificaciones presentará:
 
:- Cuando se modifica el color o motor del vehículo, siempre y cuando en este último caso no se modifique la cilindrada, potencia o tipo de combustible; se presentará el Formulario Notarial con firma certificada del último adquirente o su representante debidamente facultado, indicando las nuevas características del vehículo, y además, se acreditará la adquisición del motor conforme al artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
 
:- Adicionalmente, cuando el cambio de motor tiene como consecuencia la modificación de la cilindrada, potencia o tipo de combustible, se adjuntará el Certificado de Conformidad de Modificación, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
 
:- Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
* Para vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
 
: El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
 
:- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación.
 
:- La Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo.
 
: La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
 
: Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2003-RE.
 
:- En caso que no tenga la Autorización señalada, se deberá presentar un Certificado de Conformidad de Montaje o Certificado de Conformidad de Modificación emitido por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
: Si fueran vehículos del mismo modelo y cuyo montaje o modificación se realice en serie, se adjuntará las autorizaciones o los certificados de conformidad emitidos por lote, en las que se consignará el número de unidades vehiculares correspondiente al lote certificado y el VIN de cada unidad.
 
:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se adjuntará el certificado de inspección Técnica Vehicular y la autorización de incorporación de vehículos estipulados en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


* En caso de inmatriculación de vehículo por ensamblaje nacional, en tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el registrador dejará constancia que el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.
*En caso de inmatriculación de vehículo por ensamblaje nacional, en tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el registrador dejará constancia que el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.


'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''
'''Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora'''


* En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].
*En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR|Resolución N° 062-2022]]
* La presentación lo podrá realizar el gestor acreditado en el Módulo Nacional de Empresas - Plataforma de Servicios Institucionales (módulo de acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores), el titular registral y en caso que la presentación no la realiza el titular, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
*[[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR|-SUNARP/DTR]].
* Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
*La presentación lo podrá realizar el gestor acreditado en el Módulo Nacional de Empresas - Plataforma de Servicios Institucionales (módulo de acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores), el titular registral y en caso que la presentación no la realiza el titular, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
 
*Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
== Base legal ==
 
* Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] y sus modificatorias.
 
* Artículos 5, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 34, 35, 36, 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]].
 
* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 125 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
 
* Artículos 1, 2, 3 de las disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
 
* Artículo 1, 7, numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
 
* Artículo 5.2 de la Directiva por la que se adoptan criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento a los registradores públicos al ejercer su función de calificación registral aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN.
 
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
 
* Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 085-2014-SUNARP/DTR]].


* Decreto Supremo 086-90-EF que Modifican los montos de los derechos a los que se refieren los numerales 01 al 21 del Art. 1 del Decreto Supremo N° 117-88-EF.
==Base legal==


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]
*VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 6, 21, 26, 27, 37 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional'''
'''Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional'''
Línea 168: Línea 53:
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====
====Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo====
Línea 182: Línea 67:
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''
''Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 22.00  
*Derecho de calificación: S/ 25.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de inscripción: S/ 64.00


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)
*7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 01:20 20 feb 2023

Se denomina inmatriculación a la primera inscripción de un vehículo, la misma que comprende la matrícula del vehículo y la primera inscripción del derecho de propiedad. [1]

Requisitos

Para la inmatriculación de vehículos nuevos, se presentará el Formato de Inmatriculación Electrónico señalado en el artículo 21 del presente Reglamento.

En caso de la inmatriculación de vehículos usados, adicionalmente al Formato de Inmatriculación Electrónico, deberá adjuntarse:

a La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales suscrito por el representante legal del importador y por ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, asignado a la Intendencia de Aduana Marítima respectiva, con el sello y fecha de recepción de la SUNAT; de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular emitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Nacional del Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

c En caso de inmatriculación de vehículos usados con sistema de combustión original o sistema bicombustible o sistema dual, deberá presentar Certificado de Conformidad de Conversión emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Vehículo Nuevo Especial

Cuando se trate de un vehículo especial importado, fabricado o ensamblado, que tenga los pesos o medidas mayores a los límites máximos permitidos, o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial y que por su función debe transitar por la red vial; adicionalmente a los requisitos generales señalados en los artículos precedentes, deberá presentar según el caso:

a La Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

b El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

c La Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o por delegación de ésta, la entidad autorizada; de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Tener en cuenta

  • En caso de inmatriculación de vehículo por ensamblaje nacional, en tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el registrador dejará constancia que el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.

Inmatriculación de vehículo importado nuevo adquirido de una empresa comercializadora

  • En caso que contar con un comprobante de pago electrónico (factura electrónica), deberá verificar los lineamiento de presentación de comprobantes electrónicos, estipulados en la Resolución N° 062-2022
  • -SUNARP/DTR.
  • La presentación lo podrá realizar el gestor acreditado en el Módulo Nacional de Empresas - Plataforma de Servicios Institucionales (módulo de acreditación de Concesionarios Autorizados y Gestores), el titular registral y en caso que la presentación no la realiza el titular, se deberá adjuntar una carta poder con firma certificada del titular ante notario a favor de la persona que llevará la documentación.
  • Una vez inscrita la inmatriculación del vehículo, se le entregará una tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro con la que podrá gestionar la fabricación de sus placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.

Base legal

  • VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículo 165 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículo 15 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 6, 21, 26, 27, 37 y 40 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

Inmatriculación de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de un vehículo de fabricación o ensamblaje nacional, debe acreditarse ante el Registro su número de identificación vehicular (VIN), en aquellos supuestos que sea exigible, toda vez que constituye un requisito para extenderla, aun cuando el título haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma que así lo dispone.

Pleno X: Quinto precedente.

Resoluciones que lo sustentan: N° 029-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 028-2005-SUNARP-TR-A del 16 de febrero de 2005, N° 030-2005-SUNARP-TR-A del 18 de febrero de 2005 y N° 053-2004-SUNARP-TR-A del 18 de marzo de 2004.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 062-2017-SUNARP-TR-L de 11/01/2017 sobre calificación en la inmatriculación de un vehículo

En los casos que corresponda verificar las características del vehículo a través del sistema de interconexión con la SUNAT y el documento que acredi061te su importación sea de fecha anterior a la entrada en vigencia del uso de la DUA y de su publicidad en el SIGAD, se puede recurrir a otros medios de verificación.

Sumilla de la Resolución 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016 sobre formalidad para inmatriculación de vehículo de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.

Sumilla de la Resolución 038-2015-SUNARP-TR-L de 09/01/2015 sobre titular de la inmatriculación de vehículo

Conforme al artículo 29 y 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el titular del vehículo importado es el importador declarado en la DUA o DAM o el último adquiriente, siempre que se acredite documentariamente mediante factura o acta de transferencia que el vehículo ha sido transferido.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Referencias

  1. Artículo 20 de la Resolución Nº 039-2013-SUNARP-SN que aprueba Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.