Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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Línea 107: Línea 107:
:- Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
:- Cuando se modifica el vehículo para combustión de GNV, GLP, sistemas bi-combustible o sistemas duales, se requerirá únicamente el Certificado de Conformidad de Conversión en el sentido que el sistema de combustión del vehículo se ajusta a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, normas complementarias y, en su caso, a las normas técnicas de INDECOPI, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


* Cuando se ha montado una carrocería, se deberá presentar:  
* Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:  


:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
Línea 115: Línea 115:
:- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación”.
:- La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación”.


:- La Autorización de Montaje o Autorización de Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por el representante autorizado en el Perú del fabricante del vehículo.
:- Certificado de conformidad de montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación cumplen con las condiciones técnicas exigidas por el fabricante del vehículo nuevo sujeto a modificación y precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Las autorizaciones requeridas deben ser emitidas por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
 
:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en vehículo especial, se presentará la autorización de incorporación estipulada en el literal c) del artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
 
* Para vehículos nuevos que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:
 
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, y el Número de Registro de Homologación, cuando se implemente; e indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
 
:- El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.


: La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al Anexo I del Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
: La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al Anexo I del Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
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