Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se adjuntará el certificado de inspección Técnica Vehicular y la autorización de incorporación de vehículos estipulados en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.
:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se adjuntará el certificado de inspección Técnica Vehicular y la autorización de incorporación de vehículos estipulados en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.
* Para vehículos importados usados que han sido modificados o se les ha montado una carrocería, se deberá presentar:
:- El Certificado de Fabricación de la carrocería o Certificado de Modificación, o ambos de ser el caso, consignando los Códigos de Identificación Vehicular conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, indicando que la fabricación de la carrocería, el acondicionamiento de ésta al vehículo automotor o las modificaciones efectuadas cumplen con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
: El certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del representante legal del fabricante de la carrocería o del ejecutor de la modificación y del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado.
:-  La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación o Modificación, según corresponda.
:- El Certificado de Conformidad de Montaje o Modificación, indicando que el montaje de la carrocería o la modificación del vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento Nacional de Vehículos o establecidas por el fabricante del vehículo, precisando los datos que permitan identificar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo. Los Certificados deben ser emitidos por Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
:- La Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, así como el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en los cuales deberán constar el montaje o las modificaciones realizadas al vehículo.
:- En caso que las modificaciones efectuadas al vehículo o el montaje de la carrocería tenga como consecuencia que el vehículo se convierta en un vehículo especial, se deberá adjuntar la autorización de incorporación de vehículo especial estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Propiedad Vehicular.


== Base legal ==
== Base legal ==
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