Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.


e) El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo, el Número de Registro de Homologación e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
e) Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo, el Número de Registro de Homologación e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.


f) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
f) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero emitida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


g) El Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
g) Certificado de Conformidad de Fabricación emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En dicho Certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.


h) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.  
h) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.  


En caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad de Fabricación deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad.
- En caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certificado de Conformidad de Fabricación deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identificación Vehicular (VIN) de cada unidad.


i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
i) Pago de derechos registrales.


j) Pago de derechos registrales.
j) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==='''Inmatriculación de vehículo de Ensamblaje Nacional'''===
==='''Inmatriculación de vehículo de Ensamblaje Nacional'''===
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