Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo nuevo»

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Línea 45: Línea 45:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (Formato colgado en la página web de la Sunarp).
b) Formato electrónico de inmatriculación vehicular con la firma del propietario certificada ante notario público (Formato colgado en la página web de Sunarp).


c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura).
c) Comprobante de pago conteniendo la constancia de cancelación (boleta o factura).
Línea 51: Línea 51:
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.
d) Declaración jurada de medio de pago; cuando la adquisición sea por la cantidad de US$. 1,000.00 o S/. 3,500.00 soles con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador.


e) El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, el Número de Registro de Homologación e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.
e) Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, el Número de Registro de Homologación e indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.


El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.


f) La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje.
f) Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje.


En los casos de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, adicionalmente, se deberá presentar el Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
En los casos de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, adicionalmente, se deberá presentar el Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En el certificado se indicará que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
Línea 61: Línea 61:
En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos mencionados, se deberá presentar:
En los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los requisitos mencionados, se deberá presentar:


:1) La copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).
:1) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).


:En caso de falta de coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.
:En caso de falta de coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.


:2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje.
:2) Autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje.


:La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato del Anexo I del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
:La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato del Anexo I del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular, conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda.
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