Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional»

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Jurisprudencia Registral
Jurisprudencia Registral
 
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No se ha aprobado jurisprudencia Registral
|Resolución : 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018
 
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|Tribunal : LIMA
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|Sede : LIMA
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|Nro. de Título : 682483
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|Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
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|Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
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|Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.
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|Resolución : 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018
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|Tribunal : LIMA
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|Sede : PUCALLPA
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|Nro. de Título : 579816
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|Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
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|Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
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|Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.
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|Resolución : 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016
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|Tribunal : AREQUIPA
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|Sede : CUSCO
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|Nro. de Título : 63132
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|Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
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|Tema :<font class="TxtModerno">LIMA</font>
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|Tema de Sumilla : FORMALIDAD PARA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO DE ENSAMBLAJE NACIONAL ¿Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere¿.
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== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==
·        Derecho de calificación: S/ 11.00
·        Derecho de calificación: S/ 11.00


·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).


·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br />
·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br />

Revisión del 02:39 2 jun 2021

Concepto

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.

Requisitos:

a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional.

b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública.

c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave.

d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.

e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero,en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC).

Base Legal:

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 32( inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677.
  • 590 y 591 numeral 591.1 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147 Decreto Supremo 015-2014-DE
  • 8, 11,12 y 29 Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
  • Resolución de Superintendencia 22-2012-SUNARP/SN 28/01/2012
  • 9 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional aprobado por Ley 28583
  • 4 ,11,12, 23 y 80 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de
  • Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN 26/05/2006
  • 15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de
  • Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre esto

Jurisprudencia Registral

Resolución : 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018
Tribunal : LIMA
Sede : LIMA
Nro. de Título : 682483
Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.


Resolución : 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018
Tribunal : LIMA
Sede : PUCALLPA
Nro. de Título : 579816
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL
Tema de Sumilla : INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE ENSAMBLAJE NACIONAL Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.
Resolución : 094-2016-SUNARP-TR-A de 17/02/2016
Tribunal : AREQUIPA
Sede : CUSCO
Nro. de Título : 63132
Tipo de Registro : BIENES MUEBLES
Tema :LIMA
Tema de Sumilla : FORMALIDAD PARA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO DE ENSAMBLAJE NACIONAL ¿Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional debe presentarse, entre otros documentos requeridos en el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, el Certificación del Fabricante (WMI), del que se dejará constancia, entre otros, el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere¿.

Tasas registrales

·        Derecho de calificación: S/ 11.00

·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).