Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional»

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Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.
La inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional se encuentra regulado en el artículo 27 del RIRPV, el cual, comprende a los vehículos que hayan sido ensamblados posterior a su nacionalización, en cuyo caso, el representante nacional de la marca del fabricante extranjero, debe contar con la autorización expresa para realizar o derivar a terceros el ensamblaje del vehículo, para ello, la empresa ensambladora debe contar con la autorización de planta emitida por PRODUCE/DOPIF.


==Requisitos para la inscripción==
a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional.


b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública.
==REQUISITOS:==
# Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
# Formato de inmatriculación electrónico vehicular, con la firma del propietario certificada ante notario público, donde deberá llenar en base a la información que consta en la DUA/DAM, posteriormente deberá imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
# Comprobante de pago electrónico (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.
# Adjuntar en el numeral 5 del formato electrónico (acreditación de la adquisición del vehículo) el archivo xml del comprobante de pago electrónico, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR.
# Cláusula adicional de medio de pago; cuando la adquisición del vehículo sea igual o mayor a 1 UIT, con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador, asimismo, deberá presentar copia simple de los medios de pago utilizados.
# El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación.
Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes.
El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
# La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha de emisión del certificado.
Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los documentos exigidos deberá presentar:
#* 1) La copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del pais donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de falta de coincidencia entre las caracteristicas registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copía certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.
#* 2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú, y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126- 2003-RE. En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.
# Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
# Pago de derechos registrales.


c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave.


d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.
==Base legal==
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos: 6, 11, 27, 141,143 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
* Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por 062-2022-SUNARP/DTR.
* Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.


f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''


==Base Legal==
La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.


*VII Disposiciones Específicas  de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020


*32( inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677.
'''Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''


*590 y 591 numeral 591.1 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147 Decreto Supremo 015-2014-DE
Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.


*8, 11,12 y 29 Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
*Resolución de Superintendencia 22-2012-SUNARP/SN 28/01/2012


*9 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional aprobado por Ley 28583


*4 ,11,12, 23 y 80 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN 26/05/2006.
'''Sumilla de la Resolución 319-2018-SUNARP-TR-L de 12/02/2018 sobre Primera inscripción de vehículo'''
 
Conforme a lo dispuesto reglamentariamente, la calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro para efectos de determinar la procedencia de su inscripción, por lo que para la primera inscripción de un vehículo de ensamblaje nacional deberá verificarse que los documentos presentados sean concordantes entre sí. En caso de incurrirse en error en el llenado de datos del Formato de Inmatriculación Electrónico, corresponde su aclaración, atendiéndose al carácter de declaración jurada que este tiene.
*15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
 
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Jurisprudencia Registral==
'''Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''
 
''La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.''


'''Sumilla de la Resolución  1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional'''


''Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.''
==Tasa registral==
* Derecho de calificación: S/ 25.00
* Derecho de inscripción: S/ 64.00


'''Sumilla de la Resolución 319-2018-SUNARP-TR-L de 12/02/2018 sobre Primera inscripción de vehículo'''
''Conforme a lo dispuesto reglamentariamente, la calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro para efectos de determinar la procedencia de su inscripción, por lo que para la primera inscripción de un vehículo de ensamblaje nacional deberá verificarse que los documentos presentados sean concordantes entre sí. En caso de incurrirse en error en el llenado de datos del Formato de Inmatriculación Electrónico, corresponde su aclaración, atendiéndose al carácter de declaración jurada que este tiene.''
==Tasas registrales==
·        Derecho de calificación: S/ 11.00
·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
Área Registral: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)
 
·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).<br />

Revisión actual - 22:04 10 jul 2023

La inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional se encuentra regulado en el artículo 27 del RIRPV, el cual, comprende a los vehículos que hayan sido ensamblados posterior a su nacionalización, en cuyo caso, el representante nacional de la marca del fabricante extranjero, debe contar con la autorización expresa para realizar o derivar a terceros el ensamblaje del vehículo, para ello, la empresa ensambladora debe contar con la autorización de planta emitida por PRODUCE/DOPIF.


REQUISITOS:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario verde de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  2. Formato de inmatriculación electrónico vehicular, con la firma del propietario certificada ante notario público, donde deberá llenar en base a la información que consta en la DUA/DAM, posteriormente deberá imprimirlo, el enlace directo es el siguiente: https://formelec.sunarp.gob.pe/FormatoInmatriculacion/
  3. Comprobante de pago electrónico (boleta o factura). En caso que la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos es una persona natural de estado civil casado con negocio unipersonal; deberá presentar el acta notarial de transferencia con intervención de su cónyuge, salvo que se trate de un bien propio.
  4. Adjuntar en el numeral 5 del formato electrónico (acreditación de la adquisición del vehículo) el archivo xml del comprobante de pago electrónico, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 062-2022-SUNARP/DTR.
  5. Cláusula adicional de medio de pago; cuando la adquisición del vehículo sea igual o mayor a 1 UIT, con firma certificada ante notario público del representante legal del vendedor y del comprador, asimismo, deberá presentar copia simple de los medios de pago utilizados.
  6. El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca del vehículo en el Perú, consignando los Códigos de Identificación Vehicular, las características registrables del vehículo y, cuando se implemente, el Número de Registro de Homologación.

Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado deberá contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.

  1. La copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral de la boleta de habilitación del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha de emisión del certificado.

Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD), adicionalmente a los documentos exigidos deberá presentar:

    • 1) La copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del pais donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de falta de coincidencia entre las caracteristicas registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copía certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante o del apoderado legal debidamente facultado.
    • 2) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes o su apoderado legal a favor del representante en el Perú, y además, si este último tuviera las facultades para delegar en terceros el ensamblaje. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al modelo de formato que aparece en el Anexo I del presente Reglamento conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente. Asimismo, deberá contar con la correspondiente cadena de legalizaciones conforme al Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE, o la apostilla, cuando corresponda. Si se presentara la Certificación del Fabricante en documento redactado en idioma extranjero, deberá contar con traducción oficial efectuada por traductor público juramentado, y en caso que no exista traductor público juramentado para el idioma, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Traductores Públicos Juramentados, aprobado por Decreto Supremo N° 126- 2003-RE. En tanto no se implemente el módulo informático correspondiente, el Registrador deberá dejar constancia que en el título que sustenta el asiento de inscripción consta el original de la Autorización del Fabricante a favor del representante peruano, la copia certificada del WMI otorgada al fabricante del vehículo, los códigos alfanuméricos del WMI, la marca del vehículo, nombre del fabricante, las facultades otorgadas y el plazo de vigencia por el que se otorga, si hubiere.
  1. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  2. Pago de derechos registrales.


Base legal

  • Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
  • Artículos: 6, 11, 27, 141,143 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN (20/02/2013)
  • Instructivo para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular aprobado por 062-2022-SUNARP/DTR.
  • Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo N° 1232.


Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.


Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.


Sumilla de la Resolución 319-2018-SUNARP-TR-L de 12/02/2018 sobre Primera inscripción de vehículo Conforme a lo dispuesto reglamentariamente, la calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro para efectos de determinar la procedencia de su inscripción, por lo que para la primera inscripción de un vehículo de ensamblaje nacional deberá verificarse que los documentos presentados sean concordantes entre sí. En caso de incurrirse en error en el llenado de datos del Formato de Inmatriculación Electrónico, corresponde su aclaración, atendiéndose al carácter de declaración jurada que este tiene.


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 64.00


Plazo de calificación

Área Registral: 07 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)