Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

De wikiregistral

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.

Requisitos para la inscripción

a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional.

b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública.

c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave.

d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves.

e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero, en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades.

f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

Base Legal

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 32( inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677.
  • 590 y 591 numeral 591.1 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147 Decreto Supremo 015-2014-DE
  • 8, 11,12 y 29 Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
  • Resolución de Superintendencia 22-2012-SUNARP/SN 28/01/2012
  • 9 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional aprobado por Ley 28583
  • 4 ,11,12, 23 y 80 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN 26/05/2006.
  • 15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 2243-2018-SUNARP-TR-L de 21/09/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

La marca o modelo no es un requisito que deba constar en el documento en el que consta la asignación del código de identificación mundial del fabricante cuando este es extranjero.

Sumilla de la Resolución 1736-2018-SUNARP-TR-L de 26/07/2018 sobre Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

Para la inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional a partir de un paquete CKD o SKD debe presentarse - entre otros requisitos - el documento que acredite la asignación del código de identificación mundial al fabricante (WMI) otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN; tal como establece el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Asimismo, tratándose de vehículos de fabricación nacional corresponde que dicho documento sea emitido por el Ministerio de la Producción.

Sumilla de la Resolución 319-2018-SUNARP-TR-L de 12/02/2018 sobre Primera inscripción de vehículo

Conforme a lo dispuesto reglamentariamente, la calificación registral es la evaluación integral de los títulos presentados al registro para efectos de determinar la procedencia de su inscripción, por lo que para la primera inscripción de un vehículo de ensamblaje nacional deberá verificarse que los documentos presentados sean concordantes entre sí. En caso de incurrirse en error en el llenado de datos del Formato de Inmatriculación Electrónico, corresponde su aclaración, atendiéndose al carácter de declaración jurada que este tiene.

Tasas registrales

·        Derecho de calificación: S/ 11.00

·        Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000

Plazo de calificación

·        Área Registral: 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

·        Área de Catastro: 8 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).