Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional

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Concepto Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.

Requisitos: a.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, incluyendo el pedido de matrícula provisional. b.- Alternativamente, parte Notarial de la escritura pública o del instrumento protocolar correspondiente o, documento privado con firmas certificadas ante notario público o, Formulario de Inscripción de Garantías Mobiliarias con firmas certificadas por notario. En caso de contratos celebrados en el extranjero, estos deben contener las formalidades establecidas en el país de origen, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente. En caso de compraventa con reserva de propiedad o condición contractual, parte notarial de escritura pública. c.- Título justificativo de propiedad o documento que acredite que el otorgante está facultado para realizar contratos sobre la aeronave. d.- Tratándose de contratos de subarrendamiento, la autorización para subarrendar otorgada por el propietario de la aeronave, la que puede constar en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento. Si la autorización para subarrendar consta en el contrato de arrendamiento, se acompaña dicho contrato, salvo que esté inscrito en el Registro Público de Aeronaves. e.- Consignar en la documentación presentada el número de la partida registral del Registro de poderes otorgados por sociedades constituidas en el extranjero,en la cual constan las facultades del representante de la vendedora para transferir aeronaves, en caso sea la vendedora persona jurídica extranjera. En caso que no se encuentre inscrito, la documentación requerida para la inscripción del poder establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades. f.- Oficio de aprobación por parte de la Dirección General de Aeronaútica Civil (DGAC).

Base Legal:

  • VII Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 32( inc. 3) y 34 Ley de la Garantía Mobiliaria Ley 28677.
  • 590 y 591 numeral 591.1 Reglamento del Decreto Legislativo No 1147 Decreto Supremo 015-2014-DE
  • 8, 11,12 y 29 Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves
  • Resolución de Superintendencia 22-2012-SUNARP/SN 28/01/2012
  • 9 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional aprobado por Ley 28583
  • 4 ,11,12, 23 y 80 Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de
  • Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles Resolución de Superintendencia 142-2006-SUNARP/SN 26/05/2006
  • 15 y 28 inciso b) Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución de
  • Superintendencia 126-2012-SUNARP/SN
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se ha aprobado precedentes sobre esto

Jurisprudencia de