Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio»

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DESCRIPCION
DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción
particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción
adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial.
adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial.
REQUISITOS
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes
judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la
judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la
declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
Especiales emitida por el MTC .
Especiales emitida por el MTC  
 
7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas
7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la
institución.
institución.
8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por
8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por
el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del
el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del
respectivo portal institucional.
respectivo portal institucional.
9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la
9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar
10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar
adicionalmente: 1) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación
adicionalmente:  
 
A) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a
lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las
lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las
características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación
características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación
mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. 2) La autorización de ensamblaje
mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.  
 
B) La autorización de ensamblaje
emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú
emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú
será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de
será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de
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BASE LEGAL
BASE LEGAL


* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
 
*165 TUO de la Ley N° 27444 Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
 
*15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
 
*6, 21, 26, 27, 28 y 44 penúltimo párrafo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013 SUNARP/SN 20/02/2013
 
*Anexos I, II, III. disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011.
 
*504 al 508 Código Procesal Civil Decreto Legislativo 768 04/03/1992.
 
*3 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Sunarp Ley 28325
 
*80, 81, 91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
 
*5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
 
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.


* 165 TUO de la Ley N° 27444 Decreto Supremo 004-2019-JUS 25/01/2019
'''Precedentes de observancia obligatoria'''


* 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
No se han aprobado precedentes sobre este acto


* 6, 21, 26, 27, 28 y 44 penúltimo párrafo Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013 SUNARP/SN 20/02/2013
'''Jurisprudencia Registral'''


* Anexos I, II, III. disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 11/12/2011.
No jurisprudencia registral sobre este acto


* 504 al 508 Código Procesal Civil Decreto Legislativo 768 04/03/1992.
'''Tasa registral'''


* 3 Ley que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Sunarp Ley 28325
* Derecho de presentación: S/ 22.00


* 80, 81, 91, 92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa aprobado por Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
'''Plazo de calificación'''


* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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