Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio»

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DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial.
 
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular, de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridos por prescripción
adquisitiva de dominio notarial o prescripción adquisitiva de dominio judicial.
 
REQUISITOS


== Requisitos para la inscripción ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.


3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes
3.- Si el vehículo se ha adquirido mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, en virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio y la resolución que la
declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
4.- Si se ha adquirido en virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
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5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación


6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC  
Especiales emitida por el MTC  


7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas
7.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la institución.
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo. De ser el caso, en copia certificada por notario o autenticada por fedatario de la
institución.


8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por
8.- Copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del
respectivo portal institucional.


9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la
9.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas, también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar
10.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:  
adicionalmente:  


A) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación
a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.  
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a
lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las
características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación
mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.  


B) La autorización de ensamblaje
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.
emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú.La acreditación de la autorizacion al representante en el Perú
será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la
cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.


BASE LEGAL
== Base legal ==


*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020.
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*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por Ley 26366 14/10/1994.


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


No se han aprobado precedentes sobre este acto
== Jurisprudencia Registral ==
'''Sumilla de la Resolución 801-2017-SUNARP-TR-L de 10/04/2017 sobre Calificación de actas notariales de prescripción adquisitiva de vehículos'''


'''Jurisprudencia Registral'''
No corresponde comprobar que el notario haya cumplido con dejar constancia de las verificaciones efectuadas relativas a la identidad del otorgante a que se refiere el artículo 55 del Decreto legislativo del notariado, cuando se trata de actas notariales otorgadas en los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva de vehículos que no fue suscrita por el prescribiente.


No jurisprudencia registral sobre este acto
== Tasa registral ==


'''Tasa registral'''
*Derecho de presentación: S/ 22.00


* Derecho de presentación: S/ 22.00
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
== Plazo de calificación ==


'''Plazo de calificación'''
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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