Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de ensamblaje nacional adquiridos por promoción comercial o similar»

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DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción comercial, juegos de azar u otras modalidades similares.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
 
particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción
== Requisitos para la inscripción ==
comercial ,juegos de azar u otras modalidades similares.
REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
 
Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.
 
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizada de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada
 
con firma legalizada de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010-
4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010-
2016-IN se deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto; b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia
2016-IN se deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto; b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el acto.
certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el acto.
 
5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público
5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público que acredite adquisición.
que acredite adquisición.
 
6.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas
6.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del
 
representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.
7.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
7.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida
 
por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través
8.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
del respectivo portal institucional.
 
8.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , tambiien se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la
9.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:  
Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 
9.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar
a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.
adicionalmente: i.1) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación
 
Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a
b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.
lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las
 
características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación
10.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:  
mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante. i.2) La autorización de ensamblaje
 
emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú
a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.
será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de
 
Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la
b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.  
cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.
 
10.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: j.1) Ficha Técnica de Importación de vehículos
c) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
usados y especiales. j.2) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. j.3) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales
 
emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
== Base legal ==
 
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
 
*7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
 
*1 Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral
*4560-2011-MTC/15 11/12/2011
*7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
 
*10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
 
*5, 6,12, 13, 14, 16, 19,21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
 
*5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de
*Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004.
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


BASE LEGAL
== Jurisprudencia Registral ==
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


* 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
== Tasa registral ==


* 1 Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral
*Derecho de presentación: S/ 22.00
* 4560-2011-MTC/15 11/12/2011
* 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007


* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Derecho de inscripción: S/ 56.00


* 5, 6,12, 13, 14, 16, 19,21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
== Plazo de calificación ==


* 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004

Revisión actual - 19:59 19 jun 2021

Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso particular, de vehículos de ensamblaje nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adquiridas por promoción comercial, juegos de azar u otras modalidades similares.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. Cuando el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, debe acompañarse la declaración jurada según formato previsto en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15.

3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del importador empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizada de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.

4.- Cuando se trate de adquisición del vehículo por promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 010- 2016-IN se deberá adjuntar: a) acta notarial de realización del acto; b) acta notarial de entrega; y, en caso de rifas con fines sociales, copia certificada de la Resolución Directoral del MININTER que autoriza el acto.

5.- Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, se presentará el instrumento público que acredite adquisición.

6.- El Certificado de Ensamblaje emitido por el ensamblador nacional que representa a la marca en el Perú. Debe contener las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable del ensamblaje del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que ensambló el vehículo.

7.- La copia certificada notarialmente o la copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del ingeniero expedida por el Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Ensamblaje, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

8.- En caso de ensamblaje de vehículos a partir de partes y piezas , también se deberá adjuntar :El Certificado de Conformidad emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

9.- En caso de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) se debe presentar adicionalmente:

a) Copia certificada notarialmente del documento que acredite la asignación al fabricante del CKD o SKD de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). En caso de no coincidencia entre las características registrables y la marca comercial o modelo del vehículo consignados en la copia certificada de la asignación de la identificación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), deberá adjuntarse la autorización del fabricante.

b) La autorización de ensamblaje emitida por el fabricante de los componentes a favor del representante en el Perú. La acreditación de la autorización al representante en el Perú será mediante la Certificación del Fabricante conforme al formato que aparece en el Anexo I del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular conteniendo la firma del fabricante o su representante legal certificada ante notario o autoridad extranjera competente, con la cadena de certificaciones o apostilla respectiva y, de encontrarse en idioma extranjero, la traducción Oficial correspondiente.

10.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:

a) Ficha Técnica de Importación de vehículos usados y especiales.

b) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

c) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Base legal

  • VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
  • 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,99, 100, 144 y 151 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
  • 1 Disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje Otros Resolución Directoral
  • 4560-2011-MTC/15 11/12/2011
  • 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
  • 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
  • 5, 6,12, 13, 14, 16, 19,21, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
  • 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de
  • Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN 06/05/2004.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 22.00
  • Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).