Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional»

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DESCRIPCION
DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de
particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de
pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.
pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial.
REQUISITOS
REQUISITOS
1.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
pago utilizado y copia simple de este.
pago utilizado y copia simple de este.
4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.
vehículo.
5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo
7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo
la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:
8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:
h.1) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
h.1) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
h.2) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
h.2) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .


BASE LEGAL
BASE LEGAL
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020


10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
* VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
* 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
* 6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28 y 37 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR
* 4 y 7 numeral 7.2 T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
* 80, 81,91,92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
 
'''Precedentes de observancia obligatoria'''
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto


15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN
'''Jurisprudencia Registral'''


6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28 y 37 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013
No jurisprudencia registral sobre este acto


5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR
'''Tasa registral'''


4 y 7 numeral 7.2 T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
* Derecho de presentación: S/ 22.00


Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
* Derecho de inscripción: S/ 56.00


80, 81,91,92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC
'''Plazo de calificación'''


5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriad
879

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