Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional»
Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional (ver código)
Revisión del 16:24 2 jun 2021
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DESCRIPCION | DESCRIPCION | ||
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en | ||
particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de | particular, de vehículos fabricación nacional cuyas características pueden haber sido modificadas y han sido adquiridos por comprobante de | ||
pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | pago o acta notarial. También se contempla la acreditación si es un vehículo especial. | ||
REQUISITOS | REQUISITOS | ||
1.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | 1.Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | 2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente. | ||
3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora | 3.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora | ||
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. | de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. | ||
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de | En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de | ||
pago utilizado y copia simple de este. | pago utilizado y copia simple de este. | ||
4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o | 4.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o | ||
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el | mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el | ||
vehículo. | vehículo. | ||
5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | 5.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, | ||
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional. | ||
6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | 6.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC. | ||
7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo | 7.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo | ||
la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - | la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - | ||
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación. | ||
8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: | 8.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: | ||
h.1) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | h.1) Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación. | ||
h.2) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC . | h.2) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC . | ||
BASE LEGAL | BASE LEGAL | ||
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 | * VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020 | ||
* 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994 | |||
* 15 T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PÚBLICOS Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN | |||
* 6, 21, 26 literal a, b, c y d, 28 y 37 Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013 | |||
* 5.2 y 5.4 Lineamientos para la presentación y calificación de comprobantes de pago electrónicos en el Registro de Propiedad Vehicular Otros Resolución 085-2014-SUNARP/DTR | |||
* 4 y 7 numeral 7.2 T.U.O de la Ley N° 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007 | |||
* Último párrafo del Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN | |||
* 80, 81,91,92 y 100 Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC | |||
* 5 numeral 1 inc. f Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo 1246 10/11/2016 | |||
'''Precedentes de observancia obligatoria''' | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto | |||
'''Jurisprudencia Registral''' | |||
No jurisprudencia registral sobre este acto | |||
'''Tasa registral''' | |||
* Derecho de presentación: S/ 22.00 | |||
* Derecho de inscripción: S/ 56.00 | |||
'''Plazo de calificación''' | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriad |