Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional adjudicados por régimen de almacenes generales»

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DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al
régimen de almacenes generales de depósito.


REQUISITOS
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
3.- Se deberá adjuntar:a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.b) El acta de remate.c) La póliza de adjudicación expedida por
 
el martillero público.
3.- Se deberá adjuntar:
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
 
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
a) El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
 
pago utilizado y copia simple de este.
b) El acta de remate.
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .
 
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
c) La póliza de adjudicación expedida por el martillero público
Especiales emitida por el MTC .
 
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
 
vehículo.
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
 
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:  
 
a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
 
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
 
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
 
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
 
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
 
BASE LEGAL
==Base legal==
 
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
*Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral. aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 184-2004- SUNARP/SN
*Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21,22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/. 11.00
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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