Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional adjudicados por régimen de almacenes generales»

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DESCRIPCION
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito.
Una o más personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral, a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular de vehículos importados nuevos cuyas características pueden haber sido modificadas y que han sido adjudicados por remate sujeto al
régimen de almacenes generales de depósito.
 
REQUISITOS


==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


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b) El acta de remate.
b) El acta de remate.


c) La póliza de adjudicación expedida por
c) La póliza de adjudicación expedida por el martillero público
el martillero público


.
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia según corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado. En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de pago utilizado y copia simple de este.
4.- Comprobante de pago o parte notarial del acta de transferencia segun corresponda, salvo cuando la empresa distribuidora o comercializadora
de vehículos sea concesionaria acreditada del fabricante empadronado.
En caso de comprobante de pago, debe acompañar declaración jurada con firma legalizadas de las partes contratantes precisando el medio de
pago utilizado y copia simple de este.


5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación .
5.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:  
6.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar:  


a) Autorización de Incorporación de Vehículos
a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
Especiales emitida por el MTC .


7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
7.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.


8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo,
8.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.


9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
9.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.


10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
10.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
 
BASE LEGAL
 
VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
 
7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
 
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
 
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
 
5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral. aprobado por Resolución de Superintendencia
 
184-2004- SUNARP/SN
 
5, 6,12, 13, 16, 19, 21,22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
 
Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013
 
'''Precedentes de observancia obligatoria'''


No se han aprobado precedentes sobre este acto
==Base legal==


'''Jurisprudencia Registral'''
*VII Disposiciones Específicas Resolución de Superintendente Nacional Resolución de Dirección Ejecutiva 107 14/08/2020
*Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144 y 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
*Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
*Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994
*Numeral 5.2 de la Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral. aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 184-2004- SUNARP/SN
*Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21,22, 23, 25,28, 29, 30,31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 125 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013- SUNARP/SN 20/02/2013


No jurisprudencia registral sobre este acto
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


'''Tasa registral'''
==Jurisprudencia Registral==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


* Derecho de presentación: S/ 22.00
==Tasa registral==


* Derecho de inscripción: S/ 56.00
*Derecho de calificación: S/. 11.00
*Derecho de inscripción: valor del predio X 3/1000


'''Plazo de calificación'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
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