Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículos de fabricación nacional adquiridos mediante resolución administrativa»

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'''DESCRIPCIÓN'''
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.
 
Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en
particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.
 
'''REQUISITOS'''


== Requisitos de la inscripción ==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.
2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.


3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la
3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmentese deberá presentar:


a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
c) Póliza de adjudicación.
c) Póliza de adjudicación.


4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la
4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:


a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


b) La
b) La póliza de adjudicación.
póliza de adjudicación.
 
5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:


5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:a) La
a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.b) El
acta de saneamiento.


6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono
b) El acta de saneamiento.
en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214
 
adicionalmente deberá presentar:
6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 adicionalmente deberá presentar:


a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión
b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.
encargada del remate.


c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.
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e) La póliza de adjudicación.
e) La póliza de adjudicación.


7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme
7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:


a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja delvehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con
b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
sus códigos de identificación vehicular.


c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.


d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta
d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.


e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago , con sus códigos
e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago, con sus códigos de identificación vehicular.
de identificación vehicular.


8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.
8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.


9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos
9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .
Especiales emitida por el MTC .


10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o
10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.
mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el
vehículo.


11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional
11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.
respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal
institucional.


12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del
vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción -
PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.
'''BASE LEGAL'''
VII Disposiciones Resolución de Superintendente Nacional Resolución de 107 14/08/2020
7, 28, 29, 33, 37, 39, 42,
144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
1 y 7 numeral 7.2 TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por ley 26366 14/10/1994.
5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 125. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.


'''Precedentes de observancia obligatoria'''
13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.


No se han aprobado precedentes sobre este acto
== Base legal ==


'''Jurisprudencia Registral'''
* VII Disposiciones Resolución de Superintendente Nacional Resolución de 107 14/08/2020
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
* Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
* Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por ley 26366 14/10/1994.
* Numeral 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
* Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 125. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.


No jurisprudencia registral sobre este acto
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


Tasa registral
== Jurisprudencia Registral ==
No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.


== Tasa registral ==
Derecho de presentación: S/ 22.00
Derecho de presentación: S/ 22.00


Derecho de inscripción: S/ 56.00
Derecho de inscripción: S/ 56.00


Plazo de calificación
== Plazo de calificación ==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

Revisión actual - 22:31 19 jun 2021

Una o mas personas naturales o jurídicas dotan de legalidad y publicidad registral a la primera inscripción de un bien mueble. En este caso en particular vehículos importados usados adquiridos mediante resolución administrativa.

Requisitos de la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formato de Inmatriculación Electrónico impreso y suscrito por el propietario o su representante, con firma certificada notarialmente.

3.- Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:

a) Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.

c) Póliza de adjudicación.

4.- Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria(SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:

a) La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

b) La póliza de adjudicación.

5.- Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:

a) La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.

b) El acta de saneamiento.

6.- Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con el Dec. Leg.1214 adicionalmente deberá presentar:

a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Copia certificada de la resolución ministerial que designa a la Comisión encargada del remate.

c) Copia certificada de la resolución directoral que convoca a remate.

d) El acta de remate, consignando los códigos de identificación vehicular.

e) La póliza de adjudicación.

7.- Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 001-2015-SBN, aprobada por Resolución N° 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:

a) El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.

b) Copia certificada de la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí de bienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.

c) Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.

d) El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.

e) La póliza de adjudicación o el comprobante de pago, con sus códigos de identificación vehicular.

8.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación.

9.- Si es especial o el uso del mismo está relacionado con una actividad especial deberá presentar: a) Autorización de Incorporación de Vehículos Especiales emitida por el MTC .

10.- El Certificado de Fabricación emitido por el fabricante nacional con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico colegiado o mecánico electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo terminado, y del representante legal de la empresa que fabricó el vehículo.

11.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del certificado de habilidad del Colegio Profesional respectivo, vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación, salvo que su verificación pueda ser obtenida a través del respectivo portal institucional.

12.- El Certificado de Conformidad de Fabricación , emitido por la Entidad Certificadora autorizada por el MTC.

13.- Copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral del documento que acredite al fabricante nacional del vehículo la asignación de la Identificación Mundial del Fabricante (WMI - World Manufacturer Identifier), otorgada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE vigente a la fecha cierta del Certificado de Fabricación.

Base legal

  • VII Disposiciones Resolución de Superintendente Nacional Resolución de 107 14/08/2020
  • Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo 058-2003-MTC 12/10/2003
  • Artículos 1 y 7 (numeral 7.2) del TUO de la Ley 28194 Decreto Supremo 150-2007-EF 23/09/2007
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobado por ley 26366 14/10/1994.
  • Numeral 5.2 Directiva por la que se adoptan los criterios de interpretación que precisan las obligaciones establecidas por la Ley No 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral aprobado por Resolución de Superintendencia 184-2004- SUNARP/SN
  • Artículos 5, 6,12, 13, 16, 19, 21, 22, 23, 25,28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 125. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución de Superintendencia 039-2013-SUNARP/SN 20/02/2013.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se ha aprobado jurisprudencia registral sobre este acto.

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 22.00

Derecho de inscripción: S/ 56.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).